Fredy_Schiller
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Las okupaciones son uno de los mayores temores por parte de los propietarios de una vivienda. A pesar de que en España su tendencia es a la baja, la preocupación persiste, tal y como indicaba una encuesta de la OCU llevada a cabo el pasado mayo, donde el 34% de los encuestados considera que la okupación es un problema importante.
Ante esta situación, la abogada Paula Zoto, de Le Morne Brabant Abogados, ha aclarado algunas dudas sobre qué hacer y qué no en el caso de que okupen nuestra vivienda.
En primer lugar, cabe distinguir entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Mientras que el allanamiento —penado con entre 2 y 5 años de prisión— se produce cuando se ocupa una vivienda habitual, ya sea primera o segunda residencia, la usurpación —un delito leve con una pena de multa de 1 a 4 meses—, es la ocupación de un inmueble propiedad de bancos o una vivienda vacía.
En el caso de que la vivienda esté deshabitada, indica la abogada, "el desalojo no será inmediato". "Normalmente, no se conocen los datos de las personas que están haciendo uso sin consentimiento de la vivienda, por lo que se debe acudir a un procedimiento civil de desahucio por precario, en el cual la demanda se dirige genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma", añade.
Asimismo, Zoto ha negado que un ticket de compra a domicilio o de una lavandería cercana sea prueba suficiente de que el okupa ha hecho un uso real y efectivo de una vivienda. "Los documentos que podrían ser válidos son resguardos o documentos relacionados con el agua, el gas, el teléfono, etc. Tiene que ser un documento oficial y que acredite que, efectivamente, esa persona ha convertido ese piso en su domicilio y que ha hecho uso real y continuo en el tiempo. No vale cualquier comprobante", aclara.
En el caso de que nos hayan okupado la vivienda, la abogada desaconseja intimidar a los okupas y recomienda, en su lugar, tratar de llegar a algún tipo de acuerdo. "El modus operandi habitual es la realización de un estudio minucioso de cada okupante, de su forma de vida, llegando a grabarles por si les dieran algún problema. Normalmente, se trata de llegar a un acuerdo económico que, en muchos casos, surte efecto, lo cual es completamente válido, ya que rige la voluntad y autonomía de las partes", indica.
Lo fundamental es no saltarse la ley, advierte esta abogada. "Cuando una vivienda constituye la morada habitual, se trate de nuestra primera vivienda o de una segunda residencia en la que pasamos
temporadas (por ejemplo, residencias vacacionales) aquellas personas que entren y habiten en ella sin nuestro permiso en nuestra propiedad estarán cometiendo un delito de allanamiento de morada", sostiene.
Por este motivo, "la Policía puede intervenir en el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda, siempre que se demuestre que se trata de la residencia habitual del propietario".
Otra advertencia que Zoto apunta que no se debería hacer bajo ningún concepto es cortar el agua o la luz de la vivienda que ha sido okupada. "Mucha gente puede pensar que esta sería la forma rápida de conseguir que abandonaran el inmueble, pero lo cierto es que no, lo que se conseguiría con esto es que los ocupantes permanecieran más tiempo en la vivienda y una posible condena de prisión para nosotros, resultando peor el remedio que la enfermedad", avisa.
Pese a la preocupación creciente hacia las okupaciones, las cifras oficiales más recientes de las que se dispone muestran que cayeron un 8,8% en 2023 con respecto a 2022, según datos del Ministerio del Interior, que el año pasado contabilizó 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles.
En los seis primeros meses de 2024, los juzgados han registrado 1.202 procedimientos por ocupación ilegal de viviendas, un 15,3% menos que en el mismo periodo de 2023, cuando se registraron 1.419, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La tendencia va en descenso, ya que en 2023 se registraron un total de 2.261 procedimientos de este tipo, un 18,8% menos que en 2022.
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