Neva_Beatty
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A menudo en España nos encontramos con sanciones de tráfico curiosas debido a las circunstancias en las que se producen. Una de las últimas hace referencia al caso de un conductor en Huesca que se dirigía a renovar su carnet para transportar mercancías peligrosas y que fue interceptado por conducir bajos la influencia del alcohol.
En concreto, el hombre de 49 años fue denunciado por la Guardia Civil de Tráfico tras arrojar en el control de alcoholemia dos resultados positivos, el primero de ellos de 0,50 mg/l y el segundo de 0,47 mg/l, según precisa el Heraldo de Aragón.
¿Cuál es la multa por arrojar ambos resultados positivos?
En este caso, como ambos resultados en el control de alcoholemia son menores o iguales a 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado, la Dirección General de Tráfico estipula por ello una sanción de 500 euros, con la consecuente retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
Aunque, la Guardia Civil recalca que una vez se superan los 0,50 mg/l, la DGT considera la infracción como grave, por lo que la multa asciende hasta los 1.000 euros, a la que hay que añadir la retirada de seis puntos de la licencia de conducción. Asimismo, la DGT recuerda que la única tasa segura para ponerse al volante es 0,0
¿Cómo obtener el carnet de mercancías peligrosas?
Para ello es necesario obtener el permiso de mercancías peligrosas ADR, en este caso, para conducir un vehículo que vaya a transportar mercancías peligrosas hay que tener como mínimo un permiso tipo B con una antigüedad de más de un año, aunque esta autorización sobre todo va destinada a los conductores profesionales.
Por otra parte, dependiendo de la carga y el tipo de transporte, posiblemente sea necesario algún tipo de ampliación a la autorización básica. Asimismo, para obtener la autorización hay que realizar un curso en un centro de formación homologado y después superar una prueba teórica de la DGT, además el permiso tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable en plazos de cinco años.
¿Cuándo es delito superar la tasa de alcoholemia?
El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Asimismo, en caso de dar positivo en el control de drogas, esta circunstancia también está recogida como delito en el mismo artículo del Código Penal. Por otra parte, también está recogido en el Código Penal en su artículo 383 como un hecho constituyente de delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.
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