mcarroll
Member
- Registrado
- 27 Sep 2024
- Mensajes
- 61
El exvicepresidente del Gobierno de José María Aznar, Rodrigo Rato, responde a ABC tras conocer la sentencia emitida hoy por la Sala Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid relativa a la causa que comenzó el 14 de abril de 2015, que le condena a una pena de 4 años y 9 meses de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el marco de la causa sobre el presunto incremento ilícito de su patrimonio. «Defenderé mis derechos en los correspondientes recursos ante un fallo que me parece injusto y falto de base jurídica», asegura contundente el también expresidente del Fondo Monetario Internacional.Preguntado por sus primeras impresiones tras leer detenidamente el fallo, y a expensas de leer la totalidad de las más de 1.200 páginas de la sentencia, Rato manifiesta a este periódico que: • «La Fiscalía y la Abogacía del Estado me acusaban de un total de 11 delitos fiscales, además de blanqueo de capitales, corrupción entre particulares y falsedad documental. Por ello me pedían 70 años de cárcel y 8 millones de euros de multa. • La Sala considera que he cometido un delito contra la Hacienda Pública en el año 2006, ejercicio que ya estaba prescrito en abril de 2015, cuando comenzó esta causa, que no incluía este ejercicio, y más prescrito aún en el escrito de acusación de 2021. Me parece significativo recordar que en el año 2006 yo era director gerente del Fondo Monetario Internacional y residente en Washington DC, como es ampliamente sabido por la opinión pública y quedó documentado durante la vista. • El segundo delito fiscal se refiere al año 2013 por facturar trabajos a través de una sociedad profesional, trabajos que han quedado plenamente atestiguados. Con cierta regularidad conocemos casos de personas profesionales, de todo tipo, que facturan sus servicios a través de sociedades y que nunca son acusados por la vía penal, lo que convertiría este caso en uno singular. Tanto los tribunales como la Agencia Tributaria vienen aplicando esa doctrina de forma reiterada desde hace años. • El tercer delito fiscal de la sentencia se refiere al ejercicio de 2014, también por trabajos profesionales facturados a través de una sociedad, con la singularidad de que en ese ejercicio sí percibí de la misma una remuneración de mercado, similar a la que había recibido personalmente de entidades financieras. Todo lo argumentado para el año 2013 es de aplicación para el año 2014. • En cuanto al delito de blanqueo de capitales en el año 2006, ampliamente prescrito y cuya base sería el delito fiscal al que me he referido con anterioridad. Si no hay delito fiscal, no puede haber blanqueo. • El quinto delito es el de corrupción entre particulares, por el que se establece una condena de tres meses y un día, cuando sin embargo y justamente se absuelve a las compañías adjudicatarias del contrato de publicidad, con lo que queda atestiguado que el mismo fue beneficioso para la entidad y conforme a derecho. Resulta llamativo que se pueda considerar que he cometido delito alguno. Además, el tipo penal vigente en el año 2012, fecha del contrato, exigía la vulneración de los sistemas de contratación de la entidad, que ha quedado descartada en este fallo.Por todo lo anterior, defenderé mis derechos en los correspondientes recursos ante un fallo que me parece injusto y falto de base jurídica«.
Cargando…
www.abc.es