Lee_Dickinson
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El pasado 18 de noviembre el Tribunal Supremo dio un giro de 180° y cambió una doctrina que llevaba vigente desde hace casi 40 años. Desde 1986, concretamente. Los magistrados, por unanimidad, decidieron que las empresas tienen que conceder un trámite de audiencia previa para que los trabajadores puedan rebatir los motivos que han llevado a las compañías a prescindir de sus servicios. La famosa frase “recoja sus cosas, está despedido” ya no funciona sin antes haber escuchado al trabajador. Ahora la tendencia será preguntar primero y —si los argumentos no son suficientes —despedir después.
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Indemnización adicional
El Supremo todavía tiene una tarea pendiente: pronunciarse sobre la indemnización adicional por despido improcedente. El Alto Tribunal tiene previsto aclarar si la compensación por despido (33 días por año trabajado) es suficiente para reparar el daño provocado por el cese o hay que aumentar la cuantía. Esta situación puede salirles cara a las empresas que no escuchen al trabajador. Si se declara el despido como improcedente por no cumplir con el trámite de audiencia previa, las compañías se juegan pagar una indemnización complementaria superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
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