Rapapolvo de una acusación popular a la fiscal por hacer de abogada defensora de García Ortiz en el Supremo

jones.shad

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La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha pedido a la Sala Penal del Supremo que rechace el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el registro del despacho del fiscal general del Estado, a quien el juez Ángel Hurtado investiga por presunta revelación de secretos. En el escrito de esta acusación popular, al que ha tenido acceso ABC, la APIF tumba los argumentos esgrimidos por la número dos de García Ortiz para pedir la nulidad del auto y al paso le acusa de no ser imparcial en este asunto, pues realmente la defensa de su jefe la está llevando a cabo la Abogacía del Estado, de forma que el Ministerio Público debe limitarse c¡a velar por el cumplimiento de la legalidad. Recuerdan los letrados de la acusación que, a diferencia de lo que la teniente fiscal, María Ángeles Sánchez Conde arguye, la revelación de secretos investigada es un delito grave, por lo que está justificada la orden de entrada y registro que la fiscal cuestiona. «El fiscal general del Estado y la fiscal jefe Provincial de Madrid filtraron ilegalmente información de un tercero (de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador) llegando a difundirse esta a escala nacional. De hecho, cuesta concebir un supuesto tan grave como este, sin precedentes en nuestra historia», apunta la acusación. Recuerda, además, que el instructor no «está constreñido por lo que soliciten las partes para acordar cuantas diligencias de investigación estime oportunas» y que no tiene ningún tipo de limitación al respecto. Discrepa también con que, como sostiene la teniente fiscal, los autos del juez Hurtado (relativos a los dos imputados) no estén suficientemente motivado y con la «falacia» de que «sólo constatan que los querellados tuvieron acceso a los correos indebidamente divulgados» y que los utilizaron «sólo» para confeccionar una nota informativa. La realidad, es que como señaló el instructor y recuerda APIF, ´«es más que probable que se intercambiaran correos y/o mensajes de interés a través de medios electrónicos, con lo que se erigió en imprescindible la entrada y registro en los despachos de los querellados, incautación de sus respectivos dispositivos. La criminalidad indiciaria en las acciones de aquellos se desprende con nitidez».A su juicio además, los autos justificaron la «idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas». »Desconocemos por qué el Ministerio Fiscal afirma categóricamente que los autos recurridos 'no contienen razonamiento alguno' con respecto a dichos extremos, cuando esto sencillamente no es cierto«. La acusación aprovecha su escrito para poner de manifiesto «la parcialidad con la que está actuando el Ministerio Fiscal en este asunto. De entrada, era previsible que esto sucediera. Al fin y al cabo, el investigado García Ortiz continúa siendo fiscal general del Estado y, en calidad de tal, puede impartir órdenes al fiscal designado en esta causa». Es más, añade, «es la primera vez que esta parte ha tenido conocimiento de un caso en el que el Ministerio Fiscal solicita la nulidad de una orden de entrada y registro acordada judicialmente». «De hecho, es tan evidente que el Ministerio Fiscal está asumiendo el papel de defensor de los investigados que acusa al tribunal de incurrir en 'omisiones deliberadas' que 'dificultan enormemente las posibilidades defensivas de los querellados'».En este punto recuerda el día en el que se practicó la entrada y registro, mientras la UCO realizaba sus pesquisas, «García Ortiz y la fiscal designada fueron vistos revisando un móvil aparentemente perteneciente al investigado». Para corroborarlo, «hemos solicitado al instructor que cite como testigo al fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada, dado que presenció lo anterior».

 

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