¿Qué cambios propuestos por la DGT en el Reglamento sobre el uso de arcenes y carriles llegarán en 2025?

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La DGT anunció la actualización de varios puntos del Reglamento General de Circulación de cara a que entren en vigor el próximo año en la red viaria de España, estos cambios se producirán en la utilización de los arcenes y los carriles en situaciones extraordinarias de tráfico en las carreteras.

Con esta modificación del Reglamento, la Dirección General de Tráfico pretende mejorar la seguridad vial de los usuarios de las vías cuando existen condiciones meteorológicas adversas, retenciones prolongadas o los vehículos de emergencia necesitan ayuda para seguir su marcha.

¿Qué modificaciones quiere implantar la DGT para el año que viene?​


En primer lugar, el organismo dependiente del Ministerio del Interior va a cambiar el artículo 31 del RGC en su punto 2 que establece la forma de circular por autovías en caso de malas condiciones meteorológicas, como la nieve o el hielo. Por tanto, en el año 2025 solo se podrá circular en estas condiciones por el carril de la derecha y estará prohibido adelantar, con ello, se pretende dejar libre el vial izquierdo para que circulen por él las máquinas quitanieves.

El siguiente cambio llegará en punto 3 del artículo 31 del Reglamento General de Circulación que también afecta a la circulación en las autopistas o autovías, en él se especifica que, en caso de una retención, se debe dejar un pasillo central entre los dos carriles de la vía de alta capacidad para el paso de los vehículos de emergencias, es decir, los coches que circulan por la izquierda deberán retirarse hacia ese lado y viceversa con los de la derecha.

¿Qué otros cambios sobre el uso de arcenes llegan?​


La tercera novedad llega en el artículo 36 del RGC en su punto 6, que hace referencia al “uso de los arcenes”, ya que desde la Dirección General de Tráfico van a autorizar a que los motoristas puedan circular por el arcén de la derecha en caso de una retención u atasco.

Eso sí, desde la DGT establecen dos condiciones para ello, la primera hace referencia a que deben circular a una velocidad máxima de 30 km/h y también respetando la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, como las bicicletas.

¿Qué vehículos pueden circular por el arcén?​


El Reglamento General de Circulación establece en su artículo 36.1 que “los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de estos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada”

 

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