gusikowski.malcolm
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El 12 de julio de 1980 se constituía el primer Tribunal Constitucional en nuestro país que, habiendo sido creado el 27 de diciembre de 1978 con el título IX de la Constitución Española, culminaba así, en palabras de Don Manuel García-Pelayo y Alonso (su primer presidente), la «coronación del Estado de derecho en España». Noticia Relacionada Presentados por las comunidades estandar Si El Constitucional admite otros 14 recursos contra la amnistía Nati Villanueva Da traslado a la Fiscalía para que informe sobre una de las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por el TSJCLa creación de esta institución, pieza fundamental para comprender el funcionamiento y la evolución del Estado desde entonces, marca la juridificación del Derecho Constitucional en España. Con esto, además, tal y como explicaba el jurista Eduardo García de Enterría, primero de los jueces españoles en ser miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales y autor de 'La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional', la Constitución dejaba de ser «un catálogo de fórmulas políticas vagamente obligatorias en el que la ciencia política es más importante que el derecho» para pasar a consolidarse un «Derecho de la Constitución» y, los artículos de esa Constitución pasaban a ser interpretados y aplicados por el juez constitucional. Así, por fin, se situaba ésta «en el vértice de la pirámide de los textos jurídicos, convirtiéndose en la norma suprema». Era el paso decisivo para esa coronación del Estado de derecho español de la que hablaba García-Pelayo. La importancia de su nacimiento es, pues, indiscutible y, la necesidad de su existencia estuvo siempre fuera de toda duda: era conveniente la figura de un tribunal que dirimiese las discordias, que las habría, y resolviese los conflictos, que se producirían; como ocurre en todo Estado democrático como el que aspiraba a ser España. «La idea de que la Constitución tenía que estar garantizada jurisdiccionalmente», recordaría años después D. Francisco Rubio Llorente, uno de los magistrados de ese primer Tribunal Constitucional, era un principio asumido por todas las fuerzas presentes en la ponencia constitucional. Tan solo hubo cierta reluctancia por parte del Partido Comunista, más que de su representante que era Jordi Solé.Los magistradosAsí, a finales de enero de 1980, Congreso y Senado elegían a los primeros ocho magistrados, y el consejo de ministros elegía a dos. Estos nombramientos aparecían en diez decretos, de fecha 14 de febrero, publicados en el BOE del día 22 de febrero. Pero no estaban todos los magistrados, faltaban los dos que debía elegir el Consejo General del Poder Judicial. Pese a estar previsto en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del CGPJ, no se pudo constituir hasta meses después, hasta el mes de octubre, que fue cuando se designó a los dos magistrados que faltaban. Esta es la razón por la que la constitución del Tribunal Constitucional se fue demorando (ni siquiera contaba con una sede) hasta que en el mes de julio, con solo esos diez magistrados y sin esperar al CGPJ, se constituiría en el mes de octubre y nombraría rápidamente a los dos magistrados que restaban. Este retraso en la constitución formal del Tribunal Constitucional provocó que este empezara a funcionar con esos diez magistrados hasta la llegada de los otros dos, y desde febrero a junio de ese año se constituyó el llamado Colegio de Magistrados, que se ocuparía de cómo debía ser el funcionamiento del Tribunal. También se organizó el tema del personal de apoyo, especialmente de los letrados, y de la formación de Salas. Las reuniones se llevaban a cabo en el palacio de Grimaldi hasta su traslado a un edificio alquilado en el Paseo de la Habana de Madrid, para acabar finalmente en la sede actual. Sin referentesEn aquellos momentos, y pese a la ilusión y la responsabilidad de arrancar tal empresa, la de contribuir a sentar las bases de nuestra democracia, se carecía de referentes a los que acudir. Dentro de nuestras fronteras, lo más parecido había sido el Tribunal de Garantías Constitucionales existente en la época republicana pero que, de servir como precedente, era más bien para evitar todo parecido y no incurrir en sus mismos defectos, pues no resultaba un ejemplo ni muy pacífico ni muy positivo. Así pues, el referente a contemplar fue internacional: el modelo alemán y, en menor medida, el italiano y el austriaco. Los doce magistrados designados para ser sus miembros primeros fueron D. Manuel Díaz de Velasco Vallejo, D. Aurelio Menéndez Menéndez, D. Francisco Rubio Llorente, D. Francisco Tomás y Valiente, D. Jerónimo Arozamena Sierra, D. Rafael Gómez-Ferrer Morant, D. Ángel Escudero del Corral, D. Plácido Fernández Viagas, Dª. Gloria Begué Cantón, D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León, D. Ángel Latorre Segura y D. Manuel García-Pelayo y Alonso. Todos ellos fueron seleccionados bajo estrictos criterios de capacidad y mérito, descansando su designación sobre la base del prestigio académico, profesional o cívico. De hecho, el primer criterio para la elección de miembros exigía, precisamente, que fuesen todos estos «juristas de prestigio, con independencia de criterio y una orientación ideológica que, en términos generales, pueda considerarse democrático-liberal». Así, con esa aspiración de consenso, se iniciaban las negociaciones entre UCD y PSOE. Una primera selección de candidatos fue entregada por el Partido Socialista y UCD entregó otra con sus propias propuestas. De ambas listas se extrajo una nueva de consenso y, a partir de esa, se llegó a una cuarta que fue la que se remitió a Adolfo Suárez. Este se limitaría a añadir a esa selección recibida el nombre de Dª. Gloria Begué, quedando conformado así el que sería nuestro primer Tribunal Constitucional. El último escollo a salvar fue la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por la cual se preveía, originariamente, que la jubilación de los magistrados fuese a los 70 años, lo que impedía que García-Pelayo, ya jubilado de la Universidad de Venezuela, pudiese ser su presidente. Pero tan serio y firme era el deseo de que formase parte del primer Tribunal Constitucional que la ley se cambió para evitar dificultades y así le fue comunicado. A mediados de 1979, volvía a España desde Venezuela y, en sesión extraordinaria de las Cortes, en enero de 1980, se llevaban a cabo los nombramientos. Fue nombrado presidente con el voto unánime de todos los magistrados. Así arrancaba un Tribunal que, en sus primeros años, se vería libre de injerencias y presiones políticas, actuando con «la mayor libertad y la mayor de las independencias», en palabras de D. Luís Díez-Picazo, que aseguraba no haber recibido jamás ningún intento de presión ni la más mínima indicación por parte del poder político. Y así fue, afortunadamente, durante un buen tiempo, hasta los primeros años 2000 quizá, cuando comienzan los dos grandes partidos, PSOE y PP, a cambiar la política de nombramientos de sus magistrados . Hasta entonces, el Tribunal operó, apuntalando la arquitectura política, jurídica y constitucional de la Transición, de nuestra democracia, sin tacticismos electoralistas, reparto de cargos o miembros en exceso ideologizados o marcados por unas siglas. El sentido de los derechos fundamentalesUn Tribunal que trataba de «incorporar en la opinión pública española el sentido de los derechos fundamentales», como apuntaba D. Francisco Rubio Llorente en entrevista concedida para el libro 'Un Tribunal para la Constitución', editado por el Colegio de Registradores de España en 2017, y que recoge las voces de algunos de sus miembros primigenios. En ella se mostraba orgulloso de que «en materia de derechos y de igualdad, ensanchamos la cultura cívica y jurídica de nuestra sociedad, dándole una conciencia de los derechos que nunca había existido. Eso es obra importantísima del Tribunal». Sobran las razones, pues, para reivindicar el espíritu originario de nuestro Tribunal Constitucional , pieza clave de todo Estado democrático y su aportación a la consolidación de la democracia. El peligro que supone su deterioro apunta una deseable recuperación del consenso en los nombramientos y la capacidad, el mérito y el prestigio como avales únicos para llevarlos a cabo como garantía de su deseable calidad como institución única que es.
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