Sharon_Jenkins
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Utilizar la tarjeta restaurante de empresa mientras se está de baja médica puede ser motivo de despido, tal y como expone el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia reciente. Aunque los gastos realizados con esa tarjeta apenas superaron los 50 euros, la Sala de lo Social señala que este uso indebido "es un hecho grave y culpable, sin justificación alguna", ya que hubo un "quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida".
El trabajador recibió dicha tarjeta para cubrir sus gastos de manutención, pero únicamente en días laborales y durante su jornada, en los establecimientos adheridos al sistema de pago de esta tarjeta.
En el documento donde se informaba al empleado sobre las condiciones de uso, que este firmó, también se especificaba que "no podría ser utilizada durante las vacaciones o durante cualquier otro permiso retribuido o suspensión de la relación laboral", como en este caso, una baja médica, que tuvo lugar en el verano de 2023.
Sin embargo, a sabiendas de ello, el operario "utilizó la tarjeta en seis ocasiones" durante su incapacidad temporal, "con un consumo total de 53,51 euros", detalla la sentencia.
La Sala de lo Social respalda en su escrito a la empresa por haber despedido al trabajador al citar el astículo 54.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores, que indica que "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" es un "incumplimiento por el trabajador, que de ser grave y culpable justifica el despido disciplinario".
Según el TSJC, "el uso en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa para consumos relacionados con su actividad laboral, constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe, sin justificación, ni siquiera a efectos atenuantes".
Por este motivo, el tribunal ha desestimado el recurso de suplicación que el empleado había interpuesto y respalda así la sentencia emitida el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona.
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