josephine73
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Nuestra Constitución democrática se asienta sobre determinados valores y entre ellos está, claro, el de la dignidad de todas las personas, “fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10.1). Porque todos somos dignos e igualmente dignos entre todos decidimos por igual cómo nos organizamos. Es esa dignidad la que nos lleva a prohibir las penas inhumanas o degradantes y a prohibirlas sin excepción: “en ningún caso” se podrán imponer, remarca la Ley Fundamental (art. 15). Tampoco a los peores criminales como respuesta a sus crímenes horrendos, como lo fueron los de ETA. Por razones éticas de principio no nos permitimos la pena de muerte, ni las penas corporales, ni la cadena perpetua, ni las penas contra los familiares de los asesinos, por eficaces que pudieran ser cualquiera de estas medidas para prevenir los delitos.
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Nos honran los límites penales
Los plazos que la Constitución impone a las condenas de prisión se basan en valores que deben aplicarse incluso a los terroristas más sanguinarios
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