Los impuestos en los que las personas con una discapacidad reconocida pueden tener bonificaciones

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La discapacidad empobrece, ya sea porque estas personas tienen más difícil acceder a un empleo y a formación o porque conlleva una serie de gastos adicionales que no tendrían si fuera por su discapacidad, como vehículos y domicilios adaptados, terapias, ayuda de terceros en el día a día o material ortoprotésico.

Para paliar, de alguna manera, estas circunstancias, tanto a nivel estatal como local, las personas con discapacidad pueden acceder a una serie de beneficios fiscales, ya sea por la eliminación directa de algunos impuestos como la reducción de otros.

Para poder acceder a estas deducciones, se requiere siempre que el reconocimiento de la discapacidad sea de, al menos, el 33%.

Exenciones y deducciones en la declaración de la renta​


La declaración de la renta o IRPF es un impuesto que se paga anualmente en función de los ingresos y las circunstancias de cada persona. En el caso de las personas con discapacidad y, en ocasiones, sus familiares, pueden beneficiarse de una serie de deducciones a incluso exenciones. Así, por ejemplo, están exentas de pagar IRPF las personas con discapacidad que:

• Perciben una pensión o prestación por tener reconocida una gran invalidez o incapacidad permanente.

• Reciben o han recibido ayudas, prestaciones o indemnizaciones de instituciones pública o administraciones públicas.

• Reciban prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.

• Tengan rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta en planes de pensiones o que procedan de patrimonios protegidos.

Además, se pueden deducir pagos en varios supuestos.

•Los trabajadores activos con discapacidad podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.500 euros anuales. La reducción será de 7.750 euros anuales para las personas que además acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

•Obras para adecuar la vivienda. Se puede desgravar como máximo 12.080 euros en caso de haber tenido que hacer obras para adecuar la vivienda a sus necesidades específicas.

• Deducción por cada descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad. La deducción será de hasta 1.200 euros anuales en cada caso.

Las cantidades y circunstancias de estas deducciones pueden variar de un ejercicio a otro. Algunas comunidades también pueden aplicar sus propias deducciones, que se añadirán a estas, que son de carácter estatal.

Reducciones en el IVA de algunos productos y servicios​


Las personas con discapacidad pueden pagar menos IVA por la compra de algunos productos o servicios. Por ejemplo, como indican en la Agencia Tributaria, pagarán un 4% de IVA en lugar del 21% habitual en:

• La compra de un vehículo a su nombre (aunque no lo conduzcan), siempre y cuando no hayan comprado ninguno en los últimos cuatro años o no se acredite un siniestro total del anterior vehículo.

• Servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o la adaptación de estos.

•La compra de prótesis, órtesis e implantes internos.

•Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, servicios de centros de día y de noche y atención residencial.

Pagarán un 10% de IVA en lugar del 21% en los siguientes casos:

•La adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

•Las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.

•La compra de: gafas, monturas, lentes de contacto, dispositivos de medición de glucosa o cuerpos cetónicos, bolsas de recogida de la orina, cánulas de traqueotomía y laringectomía, sillas terapéuticas y de ruedas (así como dispositivos asociados a las mismas, cojines, arneses, muletas, andadores…) y grúas para movilizar personas con discapacidad.

• Otros productos sanitarios, como instrumental destinado a la reducción de lesiones o malformaciones internas, de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios… o cualquier otro para compensar una incapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial.

Circulación, matriculación y sucesiones​


Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% también están exentos o pueden ver reducidos los siguientes impuestos:

• Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación). No tendrán que pagar este impuesto cuando adquieran un vehículo si el vehículo está a su nombre y hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo (a no ser que se haya siniestrado) y si no se vende a terceros antes de los cuatro años siguientes.

• Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación). Este impuesto municipal también está exento de pago para las personas con discapacidad o que dispongan de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Esta exención debe gestionarse en cada ayuntamiento.

• Otros impuestos, como el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o los de Sucesiones, dependen de las comunidades autónomas y depende de ellas el descuento o exención a aplicar en caso de discapacidad.

 

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