¿Los bomberos pueden emitir una factura al ciudadano por un rescate?

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Los bomberos en España realizan a diario distintas tareas, que pueden ir desde apagar un incendio hasta asistir en una inundación doméstica, abrir una puerta, rescatar a un gato o retirar un nido de avispas, labores que no se cobran. Sin embargo, en las ordenanzas municipales se recogen algunos supuestos en los que se puede emitir una factura por parte de Hacienda para cobrar por sus servicios. Hace poco más de un año una joven denunció en redes sociales que había recibido la factura del ayuntamiento de Alicante por el rescate de los bomberos en su intento de suicidio, una situación muy dolorosa que desde el consistorio se prometió públicamente que iban a exonerar para que la afectada no tuviera que pagar. Además, el alcalde Luis Barcala se comprometió públicamente a modificar la ordenanza de tasas municipales para que se contemplara la exención expresa de aquellos supuestos en que la intervención de los bomberos tuviera por objetivo salvar vidas o la integridad física de las personas. Sin embargo, más de un año después de aquella situación, ahora la joven ha denunciado en su cuenta de X (antes Twitter) sufrir un embargo en su cuenta bancaria por el dinero de aquel servicio más los intereses de demora por no haber abonado el importe en su momento.

Entonces, ¿se puede cobrar o no por una intervención de los bomberos? En cada ordenanza municipal se expone la forma en la que deben actuar, valorar y cobrar las actuaciones de los servicios de emergencia, pues hay casos en los que los bomberos pueden cobrar por sus actuaciones.

Estos profesionales pueden cobrar por su intervención cuando el servicio es un beneficio para el interesado y cuando se ha cometido una irresponsabilidad o se ha producido una negligencia.

Si se dan las circunstancias anteriores, podría ser necesario pagar por incendios, salvamentos, limpieza de la calzada por derrame de aceites, combustibles y otros líquidos peligrosos, por el rescate y traslado de animales, así como por la eliminación de nidos y similares, los siniestros causados por la obstrucción de desagües o la acumulación de suciedad, apertura de puertas u otros accesos por negligencia, la caída de carteles, vallas, cristales, puertas, etcétera, o la consolidación de construcciones, hundimientos, demoliciones…, cuando la intervención sea necesaria por una construcción o mantenimiento deficiente.

Con respecto a quién paga los servicios de bombero, tendrá que pagarlos quien solicite su auxilio porque es quien se beneficia de la prestación del servicio, mientras que, si existen varios beneficiados por la intervención, el pago de la tasa se realizará de forma proporcional, debiendo abonar cada uno los correspondientes con los efectivos utilizados. Otra posibilidad es que sean pagados por las empresas aseguradoras, si en la póliza se contempla el siniestro para el que se ha llamado a los bomberos.

¿Cuánto cobran los bomberos por sus servicios?​


En lo que respecta a las cantidades económicas que habrá que desembolsar por las labores realizadas por los bomberos, todo dependerá de una serie de criterios, comenzando por el número de efectivos personales intervinientes, considerándose además el rango que tenga el bombero (inspector, agente, jefe de mando), pues se encarece en función del grado del mismo.

También se tendrán en cuenta los materiales utilizados, como por si hay que hacer uso de extintores, lanchas, escalera y brazo articulado…; y el tiempo invertido, siendo habitual que se cobre una tasa fija por la primera hora y, seguidamente, que se añadan pagos adicionales por cada hora o fracción de la misma.

No obstante, más allá de estos parámetros, hay que tener en cuenta que no se aplican las mismas tarifas en todos los municipios españoles, existiendo grandes diferencias en función de unas y otras.

Para hacerse una idea, en Barcelona, el servicio de intervención en el caso de salvamentos por negligencia, apertura de puertas, etcétera, el coste es de 224,10 euros, siempre y cuando la duración máxima del servicio sea de 60 minutos. Si supera la hora y hubiera que hacer uso de material especial, las tarifas variarán. En Madrid, por su parte, la tarifa básica se sitúa en 161,65 euros, a los que se podrán sumar otros costes adicionales según las necesidades.

Estos son solo dos ejemplos, aunque para conocer esta información conviene revisar la ordenanza fiscal de cada municipio español. En todo caso, hay que saber que no se cobrará al ciudadano cuando los servicios se presten en beneficio de toda la comunidad o gran parte de la población de un municipio, si se trata de un salvamento de personas en situación de riesgo vital, o en aquellos casos de catástrofe natural oficialmente declarada.

 

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