Llarena, sobre la amnistía: «Que el Supremo se extralimita sólo se puede decir desde la ignorancia»

ochamplin

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Después de siete años de instrucción judicial del 'procés', en los que sólo se ha pronunciado a través de sus resoluciones, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha irrumpido este miércoles en escena para hablar de la ley de Amnistía y defender la interpretación que el Alto Tribunal ha hecho de la norma. En una conferencia ante la Real Academia de Doctores de España, sin mención alguna a los protagonistas de la subversión del orden constitucional que supuso el órdago secesionista de octubre de 2017 por el que mantiene una orden de detención contra Puigdemont, Llarena ha aprovechado este espacio jurídico para hacer un alegato de la división de poderes , de los principios de igualdad y seguridad jurídica y de la «lógica y sólida» interpretación de la ley que ha hecho la más alta instancia jurisdiccional de España. La Sala Segunda del Supremo, de la que el propio Llarena forma parte, ha cuestionado su constitucionalidad ante el TC y la considera inaplicable al delito de malversación por el que varios líderes independentistas, entre ellos Oriol Junqueras, fueron condenados. Son los jueces quienes deben tomar la decisión sobre las personas que cumplen los criterios generales determinados por el Parlamento para la aplicación de la amnistía conforme al principio de división de poderes, ha dicho el magistrado. «Decir que el Supremo se extralimita cuando interpreta la ley de Amnistía sólo se puede decir desde la ignorancia o tosca formación jurídica». Noticia Relacionada estandar Si Borràs pide al Supremo que amnistíe su condena por corrupción ABC La expresidenta del Parlament y aún presidenta de Junts fue condenada a cuatro años y medio de cárcel por los delitos de prevaricación y falsedad documental, sin relación con el 'procés'En otro momento de su intervención, Llarena ha vuelto a incidir en la idea de que es al Poder Judicial a quien corresponde determinar las personas en quienes concurren las previsiones legales. Ha sostenido que e xiste una intromisión en la función jurisdiccional cuando el legislador pretende definir los beneficiarios concretos o cuando pretende corregir la decisión judicial. Una corrección que no ve viable, esperable ni posible por parte del Tribunal Constitucional. «La interpretación de las normas reguladoras de la amnistía es una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde a jueces y tribunales« y es el Supremo el que debe unificar y fijar esa posición, ha remarcado. En este sentido, y al ser la interpretación de la ley de Amnistía una cuestión sujeta al principio de exclusividad de la jurisdicción , ha asegurado que no parece que el Tribunal Constitucional pueda entrar «en el espacio interpretativo correspondiente a la jurisdicción ordinaria». Ha aludido Llarena, además, a la solidez de los argumentos del Supremo y ha dicho que tiene la «absoluta convicción de que un recurso de amparo no tiene ningún recorrido efectivo». Se ha referido a la relevancia constitucional del principio de seguridad jurídica para recordar que sin ella no hay Estado de derecho. Las posturasEl magistrado ha comenzado su intervención con un repaso sobre la regulación de la amnistía y el distinto reconocimiento de esta figura a nivel internacional. En una minoría de países la facultad de concederlas recae en el poder ejecutivo, con o sin participación del Parlamento; otros limitan el alcance material de la amnistía, y también los hay que excluyen de ella delitos graves. También ha recordado que el derecho internacional no permite la amnistía de vulneraciones graves de los derechos humanos, pues «tales leyes resultan incompatibles con obligaciones internacionales».Llarena ha recogido los distintos argumentos de quienes se oponen a la amnistía desde los siguientes puntos de vista: quienes piensan que la actuación judicial no fue injusta ni arbitraria (el orden político bajo el que se produjeron los hechos amnistiados es el mismo que aquel en el que fueron condenados); su oportunidad política no fue recogida en ningún programa electoral y hasta el 23 de julio de 2023 se negaba su constitucionalidad por las mismas fuerzas políticas mayoritarias que luego la apoyaron. Este grupo recuerda también que la ley no es el producto de un consenso político ampliamente mayoritario para evitar la situación de crispación y confrontación generada a la que alude la exposición de motivos de la ley. Y, finalmente, porque se trata de una ley diseñada por los propios beneficiarios de la amnistía. También se ha referido a los argumentos esgrimidos por la Sala Segunda del Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad planteada al TC: la colisión con el principio de exclusividad jurisdiccional (el monopolio de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se ve menguado por otro poder del Estado sin habilitación constitucional, pues sólo existe para el indulto) y la transgresion de valores, principios y reglas constitucionales como son la igualdad ante la ley, la prohibición de toda discriminación, la seguridad jurídica o las finalidades de prevención asignadas al derecho penal.La malversación, fueraComo ya hizo en el auto en el que rechazó amnistiar la malversación del todavía prófugo Carles Puigdemont, Llarena se ha ratificado en que es la propia ley la que deja fuera ese delito en la modalidad en la que la Sala Segunda lo consideró probado. «El propio legislador ha fijado un concepto normativo de enriquecimiento que desborda su significado etimológico». Es el legislador el que proclama que la malversación no será amnistiada cuando haya un propósito de enriquecimiento y que este enriquecimiento se da tanto cuando el sujeto ha aumentado su patrimonio mediante la apropiación de los caudales públicos que administraba, sino también cuando se obtenga cualquier otro «beneficio o ventaja personal de carácter patrimonial» a costa del patrimonio público. En este caso, ha dicho Llarena parafraseando un auto de la Sala Segunda, de la que él forma parte, «con la realización del referéndum los encausados (...) decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían y desplegaron (...). La malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial».

 

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