La Seguridad Social sentencia que 168 repartidores de Glovo en Gipuzkoa eran falsos autónomos

Rusty_Haley

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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sostiene que 168 repartidores de la empresa Glovo trabajaron como falsos autónomos entre octubre de 2018 y diciembre de 2020 en Gipuzkoa. La entidad considera que desempeñaban su labor como trabajadores por cuenta ajena para esta empresa.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado este lunes en el Juzgado de lo Social de San Sebastián, el letrado de la TGSS ha reclamado 410.587 euros por la cuota de liquidación de las cotizaciones que estarían pendientes de pago por la empresa demandada. Las abogadas de los sindicatos LAB y CCOO han solicitado que se admita esta demanda y que los operarios sean declarados como trabajadores por cuenta ajena de Glovo, cuyo letrado ha mantenido que se trataba de operarios autónomos.

Durante la vista oral, el abogado de la Seguridad Social ha asegurado que la empresa establecía las "directrices" y la "forma de funcionamiento" de los repartidores a través de una aplicación propia de la empresa, donde también supervisaba su geolocalización. Ha resaltado que la empresa, suministra medias como una mochila con la que realizaban los pedidos y una "tarjeta bancaria" que ponía a disposición de los repartidores, así como un "sistema de calificación" de estos operarios.

Ha destacado también que la "forma de pago" de los afectados era determinada en función de una tarifa base. Este pago era complementado por otras dos cuantías variables, en función de si se desplazaban en bicicleta o en un vehículo a motor. Todo ello le ha llevado a asegurar que Glovo no es una "mera intermediaria" en la contratación de unos servicios, sino que es "una verdadera empleadora de los trabajadores", con los que mantenía "una relación de naturaleza laboral".

Tras estas conclusiones, a las que se han adherido las representantes de LAB y de CCOO, el abogado de Glovo ha pedido que se declare "improcedente" la demanda de la TGSS. El representante de la empresa ha citado una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual estos repartidores serían autónomos, porque son libres de rechazar pedidos, pueden desconectarse libremente de la aplicación y subcontratar los encargos. Una situación que, a su entender, debería analizarse "caso por caso" y no de una manera general como plantea la demanda.

 

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