La obligación de los parados de hacer la declaración de la Renta puede precipitar más devoluciones del ingreso mínimo vital

Rossie_Kub

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El cambio legal introducido por el Ministerio de Trabajo por cual se obliga a los perceptores de la prestación por desempleo a realizar la declaración de la Renta podría tener consecuencias colaterales más allá del automático efecto tributario por el cual unos 100.000 beneficiarios deberán abonar algunos cientos de euros en este nuevo proceso que se les impone, tal y como explicaba en detalle ABC recientemente . Así, los Gestores Administrativos señalan que esta obligación de exponer el nivel patrimonial a ojos de la Agencia Tributaria podría llegar a afectar a lectura de los niveles de renta exigibles para otras deducciones e incluso para el acceso a prestaciones de carácter asistencia como el ingreso mínimo vital. Tal y como se ha explicado tras desvelarse el cambio normativo incluido en el decreto que regula las nuevas condiciones del subsidio por desempleo sobre el artículo 299 de la ley de Seguridad Social, esta disposición forzará a cerca de un millón de beneficiarios de prestación por desempleo que anteriormente estaban eximidos de declarar por IRPF al situarse por debajo de los mínimos exigibles a tener que llevar a acabo este trámite. Noticia Relacionada estandar Si Los desajustes de la rebaja fiscal del Gobierno alientan una desbandada de declarantes de IRPF Bruno Pérez Un informe de Esade advierte de que la reforma gubernamental hace que para los contribuyentes que ganan menos de 21.200 euros sea más barato no declarar que presentar la Declaración de la RentaEn este punto, los Gestores Administrativos se han pronunciado sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por parte de aquellos que perciben una declaración por desempleo y que, hasta la fecha, por no superar el mínimo establecido en la ley no tenían obligación de hacerlo.Explican los gestores profesionales que la obligación de declarar a los perceptores de una prestación por desempleo puede impedirles practicar el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad de éstos siempre que declaren más de 1.800 euros al año. Afectará, también, al cruce anual para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), con lo que se incrementarán las devoluciones de percepciones por ingreso mínimo y las reclamaciones previas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.«Si yo fuera la ministra de Hacienda estaría realmente preocupada, porque su compañera de Gabinete (la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz) se está empeñando en modificar la normativa del impuesto sobre la renta», afirma Fernando Jesús Santiago Ollero , presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, recordando igualmente cuando se estableció en la aprobación del ingreso mínimo vital la obligación de presentar la declaración a todos los miembros de la unidad de convivencia «aun cuando por sus condiciones personales no tuvieran que hacerlo». «O el establecimiento de la obligación de declarar de quién esté dado de alta en el RETA, incluso en el caso de autónomos colaboradores», señala Santiago.«Y esta no es la única pifia en alguna de las normas recientemente creadas. No hay más que recordar que una disposición final de la Ley de Paridad modifica el Estatuto de los Trabajadores y elimina la protección ante los despidos para quienes se acojan al permiso de 5 días o soliciten una adaptación de jornada. Y la pifia se completa señalando que no se va a despedir a nadie por esta razón. ¿Pero es que van a impedir a los jueces cumplir y hacer cumplir la normativa?», advierte el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.Impacto tributarioExplican desde el colegio profesional que al tratarse las prestaciones de percepciones con bajas retenciones, en determinados casos podrían originar declaraciones de la Renta a ingresar que, hasta la fecha, por no existir obligación de declarar, no implicaban ninguna cuota a pagar por IRPF .Asimismo, y al estar obligados a declarar por percibir desempleo, se someterán a tributación otras fuentes de renta que, hasta la fecha, no se declaraban en los supuestos en los que las percepciones por desempleo no superaban los 22.000 euros -un solo pagador- o los 15.876 euros -dos pagadores- . «¿Estamos seguros de que si saliera a ingresar y se presenta fuera de plazo o se practica una liquidación por la Administración no se va a sancionar?», plantea el presidente de los Gestores Administrativos.En este punto, Fernando Santiago reclama que cesen las «mentiras», que «es que lo hacen cuando afirman que no se van a imponer sanciones a quienes no declaren». «El problema es que ha vuelto a faltar diálogo entre departamentos del Gobierno , y el que siempre sale perdiendo es el mismo: el ciudadano. Esa es la única y auténtica verdad», señala el máximo representante del colegio profesional. Para finalizar, el presidente de los Gestores Administrativos explica que «el turno de renta que lleva a cabo el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, que ayuda con su declaración de la renta a personas en situación vulnerable, va a tener que ser ampliado una vez que entre en vigor esta normativa ».Valoración patrimonial del ingreso mínimoCabe recordar en este punto que para percibir el ingreso mínimo vital se exige estar en situación de vulnerabilidad económica , la cual se determina teniendo en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.Un requisito que la Seguridad Social da por cumplimentado cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. En el que se computa como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas .Así, se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe inferior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual, equivale a 20.353,62 euros anuales , en caso de un sólo individuo.

 

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