La mayoría progresista del Constitucional facilita la suspensión de derechos ante un estado de alarma

Kamille_Flatley

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La mayoría progresista del Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido ha modificado la doctrina establecida por la anterior mayoría conservadora en la sentencia que tumbó el estado de alarma de Sánchez y ha reinterpretado las limitaciones sobre derechos fundamentales. La nueva lectura del órgano de garantías no afecta a aquel decreto pero sí tendría incidencia de cara al futuro. La adopción del estado de alarma implica la restricción de derechos fundamentales , como sucedió en el confinamiento, pero en ningún caso la suspensión porque entonces sería un estado de excepción. Sin embargo, el TC dice ahora que «la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».Señala así el TC que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio). La sentencia de 2021 del estado de alarma declaró inconstitucional el decreto precisamente porque hubo una suspensión de derechos que con el estado de alarma no era posible, por lo que con la intervención en los derechos fundamentales que se produjo el instrumento correcto tendría que haber sido el estado de excepción. La sentencia en la que el TC se pronuncia así estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra la modificación de la ley de salud de Galicia que estableció la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.La mayoría progresista descarta que las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales del art. 55.1 CE reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes. Sí estima, en cambio, que, tal y como también planteaban los recurrentes, uno de los requisitos constitucionales que legitiman la restricción de derechos fundamentales ha sido incumplido en el presente caso, ya que el legislador gallego ha introducido medidas restrictivas de la integridad personal (art. 15 CE), la libertad deambulatoria (art. 17 CE), la intimidad personal (art. 18.1 CE), la libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE), que de acuerdo con el art. 81.1 CE, solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica, pues constituyen un desarrollo directo de dichos derechos fundamentales.La sentencia ha contado con los votos particulares de los cinco magistrados del sector conservador, que se conocerán en los próximos días. Se trata de Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel. Fuentes de este grupo consideran que se ha aprovechado esta sentencia para hacer un cambio de jurisprudencia que pretende decir ahora que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del estado de alarma era incorrecta y que ese estado de alarma era legítimo.

 

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