Alison_Raynor
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En ocasiones el ruido ambiente no permite apreciar cambios más que significativos en nuestro ordenamiento, en concreto en la Justicia, causa de tantos quebraderos de cabeza para el Gobierno actual.
En efecto, la catástrofe de la DANA de la ribera valenciana, el ruido de la postulante a comisaria europea, Teresa Ribera aunque sea a costa de intercambiar su nombramiento con los diputados propuestos por el húngaro Viktor Orbán y la italiana Meloni y últimamente el guirigay tributario orquestado por la vicepresidenta Maria Jesús Montero con los impuestos sobre la banca y las energéticas y las posibles accisas y resuelto a última hora por Podemos, han dejado en un segundo plano la aprobación por el pleno del Congreso de la semana pasada del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicado ya en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del Senado número 183, de 20 de noviembre, lo que supone que antes del 10 de diciembre, estará aprobada en el Senado y antes de fin de año en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de la vacatio legis graduada que contemplan diversas disposiciones sobre su entrada en vigor.
Este Proyecto de la eficiencia de la Justicia (LOEJ) trae causa del proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia organizativa de la Justicia, que presentó en la legislatura pasada la Ministra de Justicia, Pilar LLop y que decayó con la disolución de las Cámaras el 28 de mayo del año pasado. La urgencia deriva de su inclusión en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para percibir los Fondos europeos.
El ominisciente ministro Bolaños, ahora también de Justicia, propuso la remisión del proyecto en marzo de este año al Congreso, donde ha estado varado más de siete meses, y tramitado en 10 dias. La futura ley es un mamotreto legal (ocupa más de 230 páginas del BOCG), cuyo fin primordial se dice es la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (Ley Orgánica 6/1985) que cumple ya cerca de 35 años de vigencia aunque haya sido parcheada y modificada en mas ocasiones de las que ahora se dice cumplir.
En dos palabras la LOEJ introduce, por un lado, con carácter general la colegialidad en todos los tribunales de instancia que dejan de ser unipersonales en lo civil, penal contencioso-administrativo y social, creando a su vez un Tribunal Central de instancia en Madrid y suprime la venerable justicia de paz, que ha coexistido dos siglos, sustituyéndola por las que denomina modernas oficinas de justicia de los municipios.
Ciertamente la LOEJ acomete dicha reforma organizativa mediante la creación y constitución de los Tribunales de instancia así como la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una oficina judicial -se dice- adaptada a esta nueva organización judicial.
Ya en tiempos del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en el primer Gobierno de Rajoy, se creó una Comisión integrada, por el ex-presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes y otros ilustres miembros de la carrera judicial y de la Academia, que trataron de sustituir dos aspectos de la organización judicial, id est, la colegialidad de los tribunales de instancia como ahora se hace y la sustitución del partido judicial por la provincia, como demarcación. Esto último levantó protestas y el proyecto de ley se arrumbó. La futura Ley de Eficiencia no contempla este ultimo aspecto y mantiene la demarcación del partido judicial.
Es por, tanto, una cuestión de calado organizativo que redundará no se sabe bien, si en la eficiencia de la justicia o la introducirá en un caos organizativo, pues introduce demasiados y variados cambios en muy poco tiempo. Esto ultimo lo expongo en atención a que una reforma de esta importancia no se puede llevar cabo de espaldas a la sociedad civil y al debate con luz y taquigrafíes. Por la puerta trasera, sin evaluar los pros y contras, pues no se, si introducir la colegialidad en todas las jurisdicciones, -seguramente acertado en lo criminal y contencioso-administrativo- es igual de útil y eficiente en lo civil y social.
El proyecto de LOEJ contempla con todo un calendario de constitución de los Tribunales de instancia con reglas organizativas no siempre claras, lo que dificultará su puesta en escena. Además como sucede con tantos proyectos reformistas no contiene una previsión sobre el coste económico que supone y su plan de implantación real, pues la futura ley no tiene memoria económica, ni plan de personal. Sí contiene las nuevas retribuciones de Jueces y fiscales.
Pero la segunda crítica es que la futura Ley de eficiencia de la Justicia modifica de nuevo, las leyes procesales sin orden ni concierto, junto con todas las normas intrusas que además se cuelan. Se modifica, vb gr, desde la Ley Hipotecaria, la de Sociedades de capital, Ley concursal (retribuciones de los administradores), hasta la ley del IRPF; Estatuto de los Trabajadores, pasando por la Ley de Régimen Local (lo que no viene al caso), o la supresión de la llamada golden visa para extranjeros, etc. Una suerte de ley-decreto, que lastra negativamente nuestra legislación, y, la seguridad jurídica.
Las reformas procesales deben a mi juicio llevarse cabo en cada ley procesal, sin generalizaciones perturbadoras para todas las jurisdicciones, pues cada jurisdicción es distinta y requiere un tratamiento adecuado.
No dudo que algunas medidas podrán ser acertadas, como las relativas a la instrucción penal colegiada o la agilización de los desahucios de los okupas u otras similares, si bien el PNV ha logrado introducir, las plazas de perfil lingüístico en euskera para los jueces que ejerzan en el País Vasco y la cesión de la provisión de los secretarios de administración local que tumbó el Tribunal Constitucional, al incluirse en una ley de presupuestos.
Se legisla mal y de espaldas a la sociedad civil. Así es difícil acertar y mejorar las cosas en la Justicia. Tiempo al tiempo.
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