Lelah_Kassulke
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En la actualidad, la Dirección General de Tráfico dispone de algo más de 2.000 radares distribuidos por la red viaria de España, a esa cifra habrá que sumar los dispositivos pertenecientes al Servei Català de Trànsit, a la Dirección de Tráfico Vasco y a los ayuntamientos, ya que estos tienen competencias para posicionar cinemómetros en sus términos municipales.
Por tanto, podemos calcular que el número de radares total se acerca hasta los 4.000 aparatos de distintos tipos (fijos, móviles, de tramo, etc.). Por ello, es importante saber que siete juzgados de lo contencioso-administrativo han declarado ilegales cientos de infracciones que fueron captadas por dos tipos de radares móviles.
¿Por qué son ilegales estas sanciones?
Esto se debe a que los dispositivos no cumplen con la Orden ICT/155/2020 que regula el funcionamiento de los cinemómetros, ya que en el anexo XII, cuyo título es “instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor”, se especifica que el radar móvil que funcionen desde un emplazamiento estático deberá contar con la vigilancia de un operador.
Por tanto, en caso de que un agente no se encuentre vigilando el cinemómetro, la sanción será ilegal. Lo mismo ocurre con los dispositivos móviles que están colocados en un vehículo en movimiento, así como, también incurre en que en esta situación se debe indicar la velocidad del coche policial en la multa.
¿Cómo reclamar una multa por velocidad?
Este tipo de apelaciones se podrán realizar a través de la aplicación web de la Administración, por correo postal (dirigido a la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas) o bien de manera presencial en una oficina de tráfico.
Para recurrir, el infractor necesitará el número de expediente sancionador, es decir, de la multa, los datos y la firma del afectado y las correspondientes alegaciones. El plazo para apelar es de 20 días hábiles desde la notificación de la penalización.
¿Es legal que un radar móvil no esté señalizado?
En el caso de los radares fijos, es obligatorio que haya una señal que advierta de su ubicación antes de llegar a ellos. Sin embargo, respecto a los radares móviles, surgían dudas entre los conductores.
Para despejar estas inquietudes, la DGT ha aclarado que los radares móviles pueden instalarse en cualquier lugar de la red de carreteras de España sin necesidad de señalización previa. Esta práctica está respaldada por el Reglamento, según lo estipulado en un Real Decreto.
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