La Audiencia Nacional confirma tres años de cárcel para Villarejo por cohecho en un encargo

lauretta.hyatt

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de tres años de cárcel al comisario retirado José Manuel Villarejo como autor de un delito de cohecho pasivo, al dar por acreditado que entre enero y junio de 2014 investigó de forma ilícita a cambio de precio al árbitro de un laudo en el que tenía interés el Grupo Planeta, el denominado proyecto July. La sentencia, a lo largo de 73 páginas, desestima el recurso que planteó la defensa de Villarejo contra la condena que le impuso la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal el pasado mes de mayo en esta pieza separada, la número 12 de las cerca de medio centenar que se han incoado para analizar sus actividades en la Audiencia Nacional. Más éxito ha tenido el recurso que interpuso el también policía retirado Antonio Giménez Raso, que fue condenado a 3 años de cárcel. La Sala de Apelación ha estimado parcialmente sus razones y ha aplicado una rebaja que deja su pena en 2 años y 9 meses, lo mismo que pedía en sus conclusiones tras el juicio la Fiscalía Anticorrupción. Noticia Relacionada estandar No La Audiencia Nacional condena a 19 años a Villarejo tras redactar una nueva sentencia valorando el cohecho ABC El fallo afirma que «en ningún caso se estaba encargando a un comisario en activo labor relacionada con su actividad policial»A diferencia de la sentencia dictada tras el juicio por las piezas relativas a los proyectos Iron, Land y Pintor, donde el tribunal no vio cohecho ni la primera vez que la redactó ni cuando hubo de volver a argumentarla por mandato de la Sala de Apelación, en el caso de July, los magistrados de primera y segunda instancia sí ven claro que concurre. Conforme razona la Sala de Apelación, ha quedado probado que Villarejo, estando en activo como comisario de Policía, se reunió con los dos acusados que resultaron absueltos de Planeta y asumieron a cambio de precio el encargo de investigar si quien había sido árbitro en un procedimiento que enfrentaba al grupo con Radio Blanca (Kiss FM) había podido cobrar sobornos por fallar contra sus intereses. Llegó a pedir por ello un millón de euros , «una cifra 333 veces superior al sueldo mensual de un comisario», como destaca la sentencia. La defensa del comisario alegaba que no se había servido de su condición de funcionario público para acometer con Giménez Raso aquel encargo y rebatía así el cohecho, pero los magistrados le quitan la razón. Razonan que atendiendo a la doctrina del Supremo, Villarejo consumó el delito cuando ofreció sus labores netamente policiales (investigación de un presunto soborno arbitral) de forma extraoficial (para una entidad privada), «prometiendo incluso métodos ilícitos» (consulta de bases de datos oficiales, retribución a colaboradores o técnicas de interpretación telecomunicativas sin mandato judicial) «tan graves que supera muy cualitativamente, el ámbito de la falta de respeto de las obligaciones administrativas establecidas en las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas». Los magistrados añaden que el comisario decidió llevar a cabo actuaciones propias de su cargo al margen de éste -ofreciendo información entresacada de bases de datos públicas solo al alcance policial y con métodos de investigación sólo admitidos a la Policía con mandamiento judicial- y del conocimiento por sus superiores de esa actividad. Y todo, «movido por su afán económico, corrompiendo así la función pública que encarna, poniendo antes y por dinero a disposición de una entidad privada su actividad profesional de servicio público propia, rindiéndola así a fines meramente particulares, degenerándola a través de un delito contra precisamente esa propia Administración Pública».«Vendía» su actividad policialAñaden que nada contó ni reportó a sus superiores de este asunto del Grupo Planeta, que no investigaba de forma pública sino privada, «operando a través de empresas particulares y familiares, aunque recabando, manejando y estructurando información en parte de fuentes sólo accesibles a funcionarios públicos« y »anteponiendo así su lucro personal al cumplimiento de sus obligaciones, afectando con ello la función pública que encarnaba». La sentencia razona además que según fija el Supremo, el cohecho pasivo es un delito de mera actividad y su consumación se produce con el mero ofrecimiento o solicitud, que se dan por probados en este caso, donde el ilícito «se perfeccionó» cuando Villarejo solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública de investigar unos hechos de forma extraoficial y dirigiéndose a un posible cliente , al que solicitó 40.000 euros más IVA que le fueron efectivamente entregados. Esta actuación excede de la consumación del delito, «pasando a su agotamiento delictivo».En este sentido, recuerdan que era un funcionario policial en activo, que no tenía concedida la compatibilidad, que ejercía la prohibida doble actividad y actuaba movido por consideraciones lucrativas personales que iban mucho más allá de simples operaciones de mantenimiento y gestión de su conglomerado societario. Añaden que «vendía» su tarea netamente policial a particulares, a la par que, con ello, dejaba de cumplir sus obligaciones de perseguir delitos públicos, «precisamente movido por ese lucro, así la función pública que encarnaba», puesto que la Policía no cobra por investigar delitos públicos ya que es su deber.

 

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