La Audiencia desaloja a los okupas de una VPO de Mallorca: «No están en situación de exclusión»

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La okupación en España sigue siendo un foco de una gran controversia ya que la situación social y económica en el país en los últimos años ha provocado que cada vez más personas hayan optado por esta alternativa de vivienda, por creencia o para salir de una situación crítica. La realidad judicial ha hecho que muchos propietarios se sientan desprotegidos por la ley y, por este mismo motivo, periódicamente se conocen casos, como mínimo, chocantes .Esta misma semana, por ejemplo, se ha conocido el desenlace de un caso en Calvià (Mallorca) en el que la justicia ha dado la razón a los propietarios, en este caso el Ayuntamiento. Allí, en Son Ferrer, que pertenece a este municipio, unos okupas se instalaron en una Vivienda de Protección Oficial (VPO) . No tenían el consentimiento del consistorio por lo que acabaron iniciando los trámites para desalojarlos.En un primer momento, un juez dictaminó el desalojo pero la familia, una pareja con dos hijos, presentó un recurso contra el orden judicial y el caso siguió abierto. Ahora, como ha avanzado el 'Diario de Mallorca', la Audiencia Provincial ha ratificado el desalojo porque ha constatado que la familia no tenía el consentimiento para entrar allí y además no estaban en una situación de exclusión. Ingresos de casi 3.000 euros entra El primer auto llegó el pasado verano, cuando el juzgado de instrucción número 10 de Palma aceptó el recurso de los okupas. El texto alegaba que no estaba claro que ese piso tuviera que ser para otro usuario «preferente» ni que existiera una «necesidad urgente» de tenerlo a disposición. La familia,a demás, había alegado que «no quisieron cometer un delito , por lo que los hechos no son dolosos».A posteriori, la Audiencia Provincial estimó que estaba «probado» que la familia había okupado la vivienda « sin la autorización ni consentimiento de su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Calvià, y sin título que les habitara para ello», según detalla el 'Diario'. Entre otros aspectos, el texto remarcaba que los inquilinos «accedieron al inmueble forzando la puerta, cambiaron la cerradura y se mantuvieron residiendo en él, al menos hasta la fecha del juicio». Noticias relacionadas estandar No Una abogada explica lo que debes hacer al alquilar tu casa para evitar que sea okupada por tus inquilinos Jordi Martínez estandar No Esto es lo que sucede con una vivienda en caso de que el okupa tenga un hijo: lo que dice la nueva ley M. A.«Por todo ello resulta más que evidente que sí que hubo dolo en su actuación», sentencia la Audiencia, que también concluía que «no consta mínimamente acreditado» que la familia tuviera necesidad o hubiera solicitado una vivienda social. Es más, según expone el periódico, la Audiencia pudo constatar que ambos miembros de la pareja trabajaba y ganaban, entra ambos, « casi 3.000 euros ». «No puede concluirse que están en situación de exclusión», remarca el auto.Así, la Audiencia ha confirmado la primera sentencia y fija que los inquilinos son autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble por el que, cada uno de ellos, tendrá que pagar tres meses de multa por el uso diario de la vivienda socia, que en total son 180 euros . Paralelamente, durante este mes se ejecutará el desalojo.

 

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