La advertencia de Hacienda que afecta a mayores de 65 años con casa en propiedad

Mary_Lemke

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Cumplir los 65 años es, para la mayoría, atravesar una de esas metas tan difíciles de alcanzar, no solo porque muchos abandonan la vida laboral, sino porque alcanzar esa cifra trae consigo ciertos beneficios fiscales. Para todos ellos, Hacienda ha recordado las obligaciones fiscales que tienen a la hora de vender una vivienda.

Exenta del pago del IRPF​


La ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda habitual puede estar exenta del pago del IRPF si el propietario cumple ciertas condiciones. Así, según la normativa, los mayores de 65 años no tienen que declarar este tipo de ganancias.

Sin embargo, este beneficio no se aplica si el inmueble vendido es una segunda residencia o si está dividido entre el nudo propietario y el usufructuario, como ocurre en algunos casos de herencia.

Según Hacienda, esta ventaja se aplica tanto en transacciones "onerosas o lucrativas" como en aquellas realizadas a cambio de una renta vitalicia o temporal. Eso sí, para que la exención sea total, todos los propietarios del inmueble deben haber cumplido los 65 años. De lo contrario, el beneficio se aplicará únicamente a la parte correspondiente al titular que cumpla con esta condición.

La renta vitalicia​


Una alternativa es la reinversión del importe obtenido en una renta vitalicia, que permite recibir pagos regulares de por vida, y que está exento de tributar hasta un máximo de 240.000 euros. No obstante, la renta vitalicia debe constituirse en un plazo de seis meses desde la venta, y su estructura debe cumplir algunos requisitos legales. Por ejemplo: no permitir que los beneficiarios superen los límites establecidos por la normativa.

¿Qué pasa con las segundas residencias?​


A diferencia de la vivienda habitual, la segunda residencia no goza de los mismos beneficios fiscales: la ganancia patrimonial generada por la venta del inmueble estará sujeta al pago del IRPF.

Además, cualquier vivienda, aunque esté vacía, puede generar una imputación de renta inmobiliaria, calculada sobre el valor catastral del inmueble. De este modo, entre el 1,1% y el 2%, puede incrementar la carga tributaria del contribuyente si no se realiza la declaración correspondiente.

Por su parte, los jubilados cuentan con deducciones fiscales en algunas comunidades autónomas para mayores de 65 años en el alquiler de vivienda, mientras que ciertos ayuntamientos aplican bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que pueden alcanzar hasta el 75%.

 

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