Adeline_Gerhold
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Las personas que tienen al menos un 65% de discapacidad se pueden prejubilar sin perder pensión y, a diferencia con las que ocurría con las que no llegan a este 65%, no necesitan más requisitos adicionales, como explica el abogado Pedro López en 'Tododiscapacidad'.
En este caso, basta con justificar que se tiene reconocido ese porcentaje de discapacidad y que se han cotizado al menos 15 años para poder prejubilarse con la pensión íntegra a partir de los 52 años. La edad a la que podrán jubilarse dependerá de los años cotizados. Es decir, a más años cotizados, antes se podrán jubilar, pero nunca antes de esos 52. Como explica Pedro López en el vídeo, "en este caso sí que existen coeficientes reductores y por cada año trabajado, se nos puede descontar 0,25. Es decir, se cogen los años que tenemos cotizados, se multiplicaría por 0,25, y esos serían los años que nos podríamos jubilar de forma anticipada".
Este cociente será de será del 0,50 si además acredita el apoyo de una persona para realizar actos esenciales en su vida ordinaria.
Por tanto, si una persona con un 65% de discapacidad quiere prejubilarse y ha cotizado 25 años, podrá jubilarse 6,25 años antes, o incluso 12,50 si acredita necesitar esa tercera persona.
Si tienes dudas o necesitas orientación o quieres resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad y el derecho, puedes mandar preguntas a través 'Tododiscapacidad', el perfil que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.
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