El TSJA confirma 19 años de cárcel al condenado por asesinar a tiros a un hombre en Palma del Río

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que impuso una condena de 19 años y tres meses de cárcel a un hombre acusado de asesinar de varios disparos a otro en Palma del Río en el mes de julio de 2019.En una sentencia fechada el día 10 de diciembre, el TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó a 18 años de prisión por un delito de asesinato y a un año y tres meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar con un total de 269.419,75 euros a la familia de la víctima.Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia de Córdoba recogió como hechos probados en su sentencia que, durante la madrugada del día 3 de julio de 2019, el acusado, «movido por el propósito de dar muerte» al fallecido, se dirigió a bordo de un coche hacia Palma del Río sobre las 3.40 horas a la carretera que une este municipio con la pedanía de El Calonge.Así, y sabiendo que la víctima «pasaría a bordo de su vehículo» por este lugar y sobre esa hora, esperó en el interior de su vehículo «en un punto de la carretera pasada una curva, con los pilotos encendidos».Según la sentencia de la Audiencia de Córdoba , el coche donde viajaba el fallecido junto a un amigo se acercó a ese punto de la carretera y, al ver el vehículo del condenado parado en la carretera, detuvo su marcha tras él, momento en el que el investigado abrió la puerta de su coche «y sin bajarse del mismo miró sonriendo hacia los ocupantes» del otro turismo, que «realizó una maniobra para intentar rebasarlo por la izquierda».Argumentos del acusado para alegarEn ese momento el acusado «movió su vehículo impidiéndoles el paso», tras lo que, «de manera inmediata», el condenado se apeó de su coche portando una pistola en sus manos y se dirigió hacia la parte frontal del vehículo en el que viajaban el fallecido y su amigo, realizando hasta cinco disparos que alcanzaron a la víctima y marchándose a continuación del lugar.La víctima, que «no pudo hacer nada por defenderse», fue trasladada por su amigo hasta el centro de salud de Palma del Río, donde falleció por los disparos recibidos, según recoge la sentencia de la Audiencia de Córdoba, que agrega que el condenado carecía de cualquier tipo de licencia o permiso de armas.El condenado alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La defensa del acusado recurrió en apelación esta sentencia y solicitó la absolución de su patrocinado y, de manera subsidiaria, la condena de diez años de prisión por un delito de homicidio y de un año de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas, y todo ello por la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación a la autoría de los hechos por entender que la condena no está basada en prueba suficiente sino en sospechas o conjeturas.Frente a ello, el TSJA considera que la valoración de la prueba realizada por el jurado popular «no puede considerarse como absurda, irrazonable o incoherente», ya que «valora la prueba que ha sido practicada a su presencia y llega a una motivada conclusión condenatoria, en un acta de votación claramente argumentada y motivada».

 

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