milford.bosco
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«Le estoy muy agradecido, pero hágame usted el favor de no ganar más pleitos« . Esta frase, que uno de los más reputados asesores fiscales del país atribuye a un cliente que se vio obligado a ingresar en la cuenta de la Agencia Tributaria una cantidad superior a la que ésta le exigía en origen después un largo litigio judicial en el que los tribunales acabaron dándole la razón, ha quedado acuñada como referencia de uso común entre los profesionales del ámbito tributario cuando el destino les sitúa ante un litigio que sacan adelante con éxito, pero que por el pernicioso efecto de una disposición de la Ley General Tributaria y en concreto de una aplicación perversa de los intereses de demora el asunto acaba resultando más gravoso para sus clientes de lo que hubiera sido si no se hubiera litigado.Puede parecer una derivada regulatoria insólita que no sucede más que de forma muy ocasional, pero no es así. Según Javier Gómez Taboada, socio de fiscal del despacho Maio Legal y el profesional que ha conseguido que el Tribunal Supremo se interese por este asunto, cada año las instancias económico-administrativas estiman de forma parcial unos 17.500 casos , que constituyen el universo de potenciales afectados por una situación que no solo asoma como injusta sino como una barrera regulatoria clara al ejercicio del legítimo derecho de defensa frente a la Hacienda Pública.Noticia Relacionada estandar Si Las reclamaciones de contribuyentes se disparan tras el activismo fiscal de Sánchez Bruno Pérez En los últimos cuatro años las discrepancias que se elevan a los tribunales económico-administrativos se han disparado de 180.000 a 240.000Así lo ha debido considerar también el Tribunal Supremo que a instancias de Gómez Taboada ha admitido a trámite el asunto y en las próximas semanas realizará un análisis en profundidad de la aplicación de los intereses de demora en los pleitos tributarios al objeto de determinar, por un lado, la naturaleza específica de los intereses de demora y a partir de ahí si su aplicación sobre las liquidaciones tributarias se sujeta o no a la Constitución Española.Perversión regulatoriaEl problema viene del artículo de la Ley General Tributaria que establece que cuando una liquidación practicada por Hacienda resulte anulada por una resolución administrativa o judicial y dé lugar a otra liquidación a esta última le serán igualmente de aplicación los intereses de demora . La aplicación práctica de este principio hace que en no pocas ocasiones liquidaciones que se ven ajustadas a la baja en sede judicial resulten finalmente más gravosas para el contribuyente una vez aplicados los intereses de demora, como consecuencia de la prolongación en el tiempo de los procesos.«Se produce una situación anómala , ya que que quedas en peor condición de la que tenías antes de iniciar el pleito», denuncia Gómez Taboada, que subraya que ante estas situaciones es lícito preguntarse si la aplicación de los intereses de demora que exige la Ley General Tributaria debe ser automática o limitarse a determinados casos.La intervención que ha decidido realizar el Tribunal Supremo sobre el asunto es particularmente relevante porque no se ha limitado a admitir a trámite el análisis de la cuestión sino que ha ido más allá, al abrir la discusión a si la aplicación de ese artículo puede tener algún vicio de inconstitucionalidad y a la determinación de su naturaleza jurídica.Noticia Relacionada estandar Si La Justicia exige a Hacienda que no sancione los errores al tributar Bruno Pérez Una sentencia rechaza la aplicación de sanciones cuando el incumplimiento sea accidental o se deba a un errorLa determinación de si los intereses de demora tienen una naturaleza sancionadora, compensatoria o indemnizatoria es clave, ya que según el caso su cobro por parte de Hacienda podría hacerse depender de la conducta del contribuyente y por tanto quedar exento de su pago en caso de que los tribunales le dieran la razón .A juicio del profesional que ha logrado que este asunto acabe en el Supremo, el problema es particularmente perverso porque cuestiona el principio de tutela judicial efectiva , ya que la certeza de que meterte en un litigio con Hacienda puede resultar en una liquidación final mayor aunque los tribunales acaben dándote la razón puede inhibir la decisión de defender sus derechos e inclinarles a asumir la resolución de Hacienda aunque se sepa inadecuada. «Cuesta entender que este asunto lleve lustros regulado de esta manera y que haya llegado así hasta hoy la verdad», recalca el asesor.Fuente de ingresosConcebidos como un instrumento de compensación a la Hacienda Pública por los costes implícitos asociados a la demora en ingresar las deudas tributarias de los contribuyentes y, por tanto, como un dispositivo para disuadir maniobras dilatorias por parte de los contribuyentes, los intereses de demora se han convertido en una fuente de ingresos nada despreciable para las arcas públicas.Fue así especialmente durante los años posteriores a la crisis financiera en los que muchos contribuyentes se vieron obligados a demorar el pago de sus deudas con el Fisco para sobrevivir lo que dio lugar al devengo de un volumen de intereses de demora sin precedentes, alcanzando en 2013 cifras cercanas a los 500 millones de euros (479 millones, en concreto). En los últimos años esta cuenta ha caído drásticamente y en 2022, último ejercicio disponible, los ingresos de Hacienda por intereses de demora fueron de 158 millones de euros.
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