kmclaughlin
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El teletrabajo y la desaparición de oficinas han suscitado muchas dudas sobre si el desplazamiento para desarrollar su actividad profesional computa dentro de la jornada laboral. El Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina y ha insistido en que el trayecto entre el domicilio del trabajador y el primer cliente no cuenta como tiempo de trabajo efectivo y por tanto no tiene efectos remuneratorios. Lo mismo ocurre con el desplazamiento entre el último cliente y la vivienda del empleado. De este modo, en una sentencia dictada el pasado 27 de noviembre a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Sala de lo Social del alto tribunal ha resuelto las discrepancias de criterios existente en distintos juzgados sobre este aspecto.
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