nicolas.karlie
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelarísima de la Instrucción del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, del pasado 6 de noviembre, sobre el voto en las elecciones a Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia que solicitaron el martes dos asociaciones judiciales. Los magistrados consideran que no concurre en este caso el requisito de extremada urgencia para una suspensión de ese tipo, que se acordaría sin escuchar a la otra parte (en este caso el CGPJ) dado que es posible resolver este incidente por el cauce ordinario y en plazo, pues las elecciones en dichos órganos están convocadas para el próximo 26 de noviembre. Así, da un plazo al Abogado del Estado (en representación del CGPJ) hasta las 12 horas del viernes, 15 de noviembre, para que alegue lo que considere oportuno. La Asociación Judicial Francisco de Vitoria y la Asociación Foro Judicial Independiente piden la medida cautelar mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo que han planteado contra la citada instrucción del CGPJ, que prevé el llamado voto «por compañero». Recuerdan que esta modalidad de voto, que permite que los jueces puedan delegar su voto a una tercera persona (un «compañero»), no está prevista en ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en su Reglamento de desarrollo, lo que infringe los principios de autenticidad, secreto e igualdad que deben regir cualquier proceso electoral, en el que el voto solo es posible por correo o de forma presencial. No hay por tanto garantías necesarias que aseguren la trazabilidad del voto, lo que podría abrir la puerta a «manipulaciones o irregularidades» en el proceso electoral.A ello se suma que para ambas asociaciones la Instrucción excede las competencias del Consejo General del Poder Judicial, pues se modifica un aspecto esencial de la LOPJ «sin el respaldo normativo adecuado».
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