El Supremo confirma la condena al PP como responsable civil subsidiario en los 'papeles de Bárcenas'

bernier.shayne

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado en lo sustancial la sentencia de los «papeles de Bárcenas» que condenó a los dos administradores de Unifica S.L, el estudio encargado de hacer la reforma en la sede de la calle Génova, por un delito de defraudación tributaria referido al ejercicio de 2007, así como al extesorero del PP Luis Bárcenas como cooperador necesario al facilitar esa defraudación con pagos en dinero negro. Los magistrados también avalan la condena del PP como responsable civil subsidiario. No obstante, en la sentencia de casación se reducen las penas de prisión de 2 años y 9 meses a 9 meses (la de los dos responsables principales) y de 2 años a 8 meses (la de Luis Bárcenas como cooperador necesario) entre otras cuestiones por dilaciones indebidas, pues entre la conclusión de la investigación y el juicio transcurrieron cinco años. Las multas quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores, y en 180.000 euros para Bárcenas.La sentencia exime a la oficina judicial y a los magistrados de esta disfunción, atribuible, dice, a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y a una sobrecarga de trabajo que no se corresponde con la «necesaria dotación de medios materiales y personales». También se revisa a la baja el total de la cuota defraudada al entender, al igual que el fiscal de la Audiencia Nacional que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente aunque por un tipo impositivo más bajo. El fraude solo comprendería ese tanto por ciento inferior pero no el total de la cuota que, en su mayor parte, fue declarada y liquidada. La cuota defraudada pasa así de 870.000 a 374.000 euros. La sentencia confirma también la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia. Se confirma igualmente la absolución de Luis Bárcenas por el delito de apropiación indebida por el que había sido acusado al haber sido ya objeto de una condena a tres años de prisión por hechos inescindibles de los ahora enjuiciados. Se ratifica el criterio de la Audiencia Nacional: era cosa juzgada y, además, las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).

 

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