El Supremo avala la colocación de la bandera arcoíris en edificios públicos el día del Orgullo

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El Tribunal Supremo considera que la bandera arcoíris que representa al colectivo LGTBI no es un símbolo partidista, por lo que avala su colocación en edificios públicos al no incumplir con la ley que regula el uso de enseñas y banderas en las Administraciones Públicas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha resuelto así este lunes el recurso de casación que interpuso la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación, el día del Orgullo de 2020, de la bandera arcoíris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y otra en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza.

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