kamille46
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Otro fleco fiscal y laboral que deberá ordenar el Tribunal Supremo en la plantilla de Telefónica. La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal analizará la fiscalidad para empleados de la operadora de telecomunicaciones en España que hubieran contribuido a lo que se conoce en la compañía como ‘seguro de supervivencia’. Estudiará si los rendimientos derivados de ese seguro para las personas jubiladas son calificables como del trabajo y si se puede aplicar una reducción del 75% sobre los mismos. Interviene porque está habiendo posiciones contradictorias en tribunales de justicia regionales en diferentes demandas de empleados del grupo.
El ‘seguro colectivo de supervivencia’ es una prestación exclusiva de los trabajadores de Telefónica de España incluida en los acuerdos de previsión social firmados en el año 1992 y donde se estableció que sólo los que estuvieran en las filas de la compañía antes de septiembre de ese ejercicio, y no se adhirieron al plan de pensiones, contarían con ella. Se instrumentaliza a través de una póliza de seguro contratada al efecto y la cantidad a percibir en concepto de prestación será de dos anualidades más 8.200 euros a partir de los 65 años.
La clave está en la fiscalidad de esos rendimientos. Empleados de la compañía han ido recibiendo acuerdos de liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) corrigiendo lo abonado. Y en los recursos, los tribunales regionales han ido fijando criterios diferentes. Y es por eso que el Tribunal Supremo asume la responsabilidad de sentar jurisprudencia, tal y como reconoce en un auto de principios de este mes de noviembre sobre uno de los casos en Andalucía, consultado por La Información.
En este caso, el TSJA desestimó el recurso de la empleada y confirmó una liquidación que validaba el criterio de la Agencia Tributaria, que no aplicaba a los rendimientos discutidos la Disposición Transitoria Undécima y efectuaba una reducción de sólo el 30%. La demanda reclamaba que se les calificase como rendimientos del trabajo, conforme a la Ley de IRPF, con una reducción del 75%, una vez descontadas las aportaciones imputadas fiscalmente al trabajador y las contribuciones del mismo a dicho seguro.
El Supremo reconoce que ha habido en los últimos cinco años varias sentencias tanto en Andalucía como en Canarias con posiciones diferentes. Por ello a partir de ahora analizará este asunto para fijar una posición común. La clave está en si se puede aplicar esa reducción del 75% de los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de la fecha en que se perciban. Se analizarán tanto la Ley de IRPF como la del Impuesto sobre Sociedades.
Otros frentes resueltos
No es la primera vez que el Alto Tribunal analiza asuntos relacionados con la plantilla del grupo presidido por José María Álvarez-Pallete. A principios de 2020, el Alto Tribunal cerró la puerta a cobrar días libres por empleados de la compañía que se acogían al plan de bajas incentivadas (conocido por las siglas PSI) que se ejecutó tanto en 2015 como en 2019 y en 2021. Además el pasado año dio la razón a los sindicatos sobre el inicio de los permisos retribuidos en la plantilla.
En este último año, la operadora de telecomunicaciones ha recibido varios respaldos de los tribunales en casos vinculados con la política social en el grupo. En marzo, la Audiencia Nacional respaldó la revisión salarial histórica ejecutada en el año 2023 después de la fuerte subida de la inflación. La Sala de lo Contencioso tumbó el recurso presentado por dos organizaciones sindicales minoritarias que habían exigido más desembolso (en total se elevó en su momento en casi un 8% de media).
El otro tenía que ver con la configuración del comité de empresa conjunto en Telefónica de España. La Audiencia dio el beneplácito la configuración del comité intercentros, que es el que engloba todas las representaciones sindicales de la teleco en el país. Rechazó un recurso presentado por el sindicato minoritario STC que había reclamado un cambio en el reparto de los sillones después de haberse quedado fuera tras las elecciones sindicales.
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