El principio del Interés Superior del Niño, como derecho y norma

Kim_McGlynn

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Día Mundial de la InfanciaEl más claro referente jurídico al principio del 'Interés Superior del Niño (ISN)', lo encontramos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Tratado internacional aprobado por NU en 1989, verdadero hito en la consideración de la infancia y adolescencia, menores de 18 años, como un colectivo titular de derecho de obligado cumplimiento para los estados firmantes. Hay que precisar, que en el ámbito jurídico el superior interés del menor es concepto jurídico indeterminado. Corresponde al juez llenarlo de contenido efectivo al juzgar y valorar hechos, datos y circunstancias. Se constituye como elemento básico del sistema de protección teniendo en cuenta sus aspiraciones y deseos. En el art. 3 de la CDN se especifica que «todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el ISN».El 'Comité de Derechos del Niño' realiza evaluación periódica de cumplimiento por los Estados. En los correspondientes a España (5º y 6º 2018) expresa su preocupación sobre la desigual aplicación de este derecho en las Comunidades Autónomas, recomendando se intensifique sus esfuerzos para asegurarse que su interés superior se tome en cuenta como punto principal, se integre como es debido y se interprete consecuentemente y aplique en todo procedimiento y decisión legislativa, administrativa y judicial y en toda política relevante, programa y proyecto que tenga impacto sobre los niños; que se desarrollen procedimientos uniformes y con criterio para promocionar orientación a todas las autoridades competentes para determinar el ISN en cada área y para darle la debida importancia como una consideración prioritaria, así como formar profesionales que trabajen con y para niños sobre como evaluar el ISN y que garantice su aplicación homogénea, aportando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.En referencia al próximo séptimo informe, el 22/02/2023 traslada al Estado Español se amplie información en cuanto a diversos aspectos del documento remitido, en lo que respecta a su elaboración o realización, y difusión entre todos los profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños, en cuanto a políticas, procedimientos, criterios y orientaciones para determinar y hacer valer de manera sistemática el interés superior como consideración primordial en los programas y en los procedimientos y decisiones administrativos y judiciales relativos a los niños, en particular en lo que respecta a las decisiones acerca de la tutela, los casos de niños víctimas de violencia y los niños en situación de migración, así como una evaluación de los efectos de su toma en consideración en las leyes, políticas, programas y decisiones de nivel nacional, regional y local. La infancia necesita el apoyo de toda la sociedad para vivir y crecer dignamente y por supuesto necesita de políticas eficaces que salvaguarden y promuevan sus derechos fundamentales, los reconocidos por la Constitución y otras normativas internacionales como la Convención. Asegurarle desarrollo integral que satisfaga sus necesidades en cada una de las etapas evolutivas que configuran su desarrollo personal. Su carácter prioritario en la Agenda Social, que invertir en sus derechos, es fundamental para conseguir un desarrollo humano sostenible. Asumir, que el desarrollo saludable de los menores es crucial para el bienestar social y económico de las sociedades y que los costes de desatenderlos son enormes, que los cambios económicos sociales, les repercute gravemente y que las acciones u omisiones de los gobiernos repercuten especialmente en ellos.Nos enfrentamos a retos sociales, educativos, económicos y ambientales que exigen un compromiso ético y social de toda la ciudadanía, profesionales, movimientos asociativos y de voluntariado, medios de comunicación, centros educativos, agentes económicos, sociales y políticos y, especialmente de las familias. Sensibilización, capacitación y formar, son la única manera de tomar conciencia de la realidad de nuestra infancia, de que los derechos del niño/a, son los deberes de los adultos.Como nos indica José Antonio Marina, «los mayores éxitos de la prevención se han conseguido mediante una perspectiva enfocada hacia la construcción de competencias en el proceso educativo y no llegar a la corrección de debilidades. Que los grandes planes de apoyo a la educación comienzan por la educación infantil». Es preciso insistir sobre las etapas 0-3 / 0-6 años, como claves en el desarrollo de la personalidad del niño/a. La verdadera prevención hay que comenzarla en las Escuelas Infantiles, periodo en que las familias están más predispuestas a recibir aportaciones de los profesionales para su parentalidad positiva y muy especialmente en las zonas referidas de especial vulnerabilidad social. Más adelante llegamos tarde. SOBRE EL AUTOR Ignacio Gómez de Terreros Académico de Número Emérito de la Real Academia de Medicina de Sevilla

 

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