La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido la composición del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que debe dictar la sentencia definitiva de condena a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso ERE, tras el correctivo del Tribunal Constitucional (TC) a los criterios de dicho órgano judicial y el Supremo. El órgano de decisión de los jueces ha determinado que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorpore a la Sala para el dictado de la nueva resolución.Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la LOPJ prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente responde a la Sala de Gobierno informando de que «subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 194.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», informaron desde la Oficina de Prensa del CGPJ.De los tres magistrados que integraban la sala sólo queda uno en activo, lo que complica la redacción de la resolución. El pasado 8 de octubre, el presidente del TSJA informó de que una de las integrantes del tribunal que dictó la sentencia, Encarnación Gómez, está de excedencia para el cuidado de un familiar desde el pasado mes de julio. Por esta razón, el TSJA hizo una consulta urgente al CGPJ para resolver si se deja sin efecto o no dicho permiso y si puede dictarse la nueva sentencia por un órgano integrado por solo dos juezas , Pilar Lorente y la referida Encarnación Gómez, dado que el tercero, ponente de la sala, Juan Antonio Calle Peña, está «fuera del ejercicio de la función judicial» tras su jubilación anticipada.El órgano de gobierno de los jueces retiró este asunto del orden del día de la reunión celebrada el pasado 22 de octubre con la idea de estudiarlo en profundidad y plantear todas las posibles alternativas , según informaron desde el CGPJ y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La decisión se aplazó hasta la siguiente sesión de la Comisión Permanente.El TSJA elevó el pasado 8 de octubre una «consulta urgente» al Poder Judicial para que interprete si la magistrada en excedencia «puede o no formar parte de ese tribunal». El presidente del TSJA, Lorenzo del Río , defendió que la ley establece que «no pueden dictar sentencias los (magistrados/as) que estén en excedencia voluntaria para ocupar cargos políticos, que no es su caso». Plantea, pues, que puede reincorporarse para firmar el fallo.El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, no encontraba «obstáculo» para que la magistrada que se encuentra en situación de excedencia voluntaria pudiera «entrar en el tribunal» de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y, mediante una situación de mayoría, dictar el fallo complementario requerido por el Tribunal Constitucional en relación al procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias. A su juicio, la incorporación de la magistrada en situación de excedencia podría permitir que el tribunal se articulara en mayoría y, de este modo, asumir con garantías los nuevos pronunciamientos.Del tribunal original sólo está trabajando actualmente en la Audiencia de Sevilla la magistrada Pilar Llorente . El ponente y presidente de la sala, Juan Antonio Calle , se jubiló anticipadamente y ahora ejerce la Abogacía. La juez, Encarnación Gómez Caselles , disfruta de una excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar desde el 22 de julio pasado y su intención es agotarla.El Constitucional corrige a la Audiencia y el SupremoEl TC validó los argumentos de las defensas en sus recursos de amparo y determinó que no podía considerarse ilegal el procedimiento instaurado para dar las ayudas entre los años 2002 y 2009 , a partir de que el Ejecutivo socialista empezó a incluir la partida para el fondo de los ERE en las leyes de Presupuestos autonómicas aprobadas anualmente por el Parlamento andaluz. En cambio, mantiene la prevaricación en las concedidas con anterioridad (entre los años 2000 y 2001) y la malversación cuando el destino se apartaba de los fines previstos en el programa 31L.Los magistrados del órgano de garantías, divididos -por siete votos a favor del sector progresista y cuatro en contra del bloque conservador- acordaron anular parcialmente las penas impuestas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán , entre otros condenados por delitos de prevaricación y/o malversación en la denominada pieza política del sumario. A su vez, el TC instó a la Audiencia de Sevilla a dictar nuevos fallos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados -la legalidad penal y la presunción de inocencia-, poniendo el contador a cero en el procedimiento específico de ayudas.El órgano de garantías propinaba así un correctivo al mayor caso de corrupción política de España, en el que se repartieron de manera clientelar y arbitraria 680 millones de euros en ayudas entre empresas y entidades durante una década por parte de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE.
El Poder Judicial apoya que la juez en excedencia dicte la nueva sentencia de Chaves y Griñán por los ERE
La Comisión Permanente deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la decisión de obligar a la magistrada a incorporarse