El obispo de Málaga presenta su renuncia tras cumplir 75 años

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El obispo de Málaga, monseñor Jesús Catalá, ha presentado su renuncia ante el papa al cumplir los 75 años. Según ha informado la diócesis de la capital de la Costa del Sol, la diócesis afronta desde este momento, por tanto, el relevo episcopal.Fuentes de la diócesis han explicado a ABC que su renuncia se contempla dentro de la normalidad propia de un cambio de obispo y responde, de hecho, a las indicaciones del Derecho Canónico, que establece que los obispos deben presentar su renuncia al cumplir 75 años. «Al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias«, reza el Código de Derecho Canónico.Ahora, una vez presentada la renuncia a través de la nunciatura, ésta informa al obispo diocesano de la decisión tomada: inicialmente podría ser mantener en el ejercicio pastoral al obispo que ha presentado la renuncia hasta que se nombre a otro.Una vez nombrado el nuevo obispo, la Santa Sede designaría al obispo saliente como administrador apostólico. Este es uno de los escenarios. Otras opciones pasan por que se aceptara la renuncia sin que trascurra tiempo, que la Iglesia designe a un administrador apostólico o que el Colegio de Consultores elija un administrador diocesano.ElecciónComo ha detallado la diócesis de Málaga, en el procedimiento para la elección de un nuevo obispo juegan un papel clave el nuncio del papa en España , el presidente de la Conferencia Episcopal y el arzobispo de la provincia eclesiástica a la que pertenece la diócesis. En este caso, Málaga pertenece a la provincia eclesiástica de Granada.Corresponde al nuncio pontificio elevar a la Santa Sede una terna de candidatos con su opinión, la del presidente de la Conferencia Episcopal Española y la del arzobispo de la provincia eclesiástica, así como la de los arzobispos, los obispos de las diócesis de la provincia eclesiástica; en el caso de Málaga, además de Granada y Málaga, pertenecen las diócesis de Almería, Jaén, Cartagena y Guadix.El nuncio puede recabar también la opinión de miembros del Cabildo de la Catedral y del Colegio de Consultores de la diócesis malacitana, que recientemente ha sido renovado para el periodo 2024-2029. Y pueden ser consultados diversos fieles (sacerdotes, religiosos y laicos).NombramientoUna vez nombrado el nuevo obispo diocesano y hecho público su nombramiento, habitualmente a la hora del ' Ángelus ', éste debe tomar posesión canónica de su diócesis dentro del plazo de cuatro meses a partir del momento en que recibe las letras apostólicas, si aún no había recibido la consagración episcopal, y dentro del plazo de dos meses, si ya es obispo.El nuevo obispo puede tomar posesión canónica de su diócesis tan pronto como en la misma diócesis, personalmente o por medio de un procurador , muestra las 'Letras apostólicas' al colegio de consultores, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta.La toma de posesión canónica tiene lugar en la Catedral , con un acto litúrgico al que asisten el clero y el pueblo. Al obispo diocesano le obliga la ley residir personalmente en la diócesis.De otra parte, cabe señalar que el obispo a quien se haya aceptado la renuncia de su oficio conserva el título de obispo dimisionario de su diócesis y, si lo desea, puede continuar residiendo en ella.La Conferencia Episcopal debe cuidar de que se disponga lo necesario para la conveniente y digna sustentación del obispo dimisionario , teniendo en cuenta que la obligación principal recae sobre la misma diócesis a la que sirvió.

 

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