Beaulah_Kovacek
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El informe del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la ley de paridad en los nombramientos desmonta la coartada feminista del sector progresista del órgano de que dos de las cuatro presidencias del Tribunal Supremo que el órgano se dispone a cubrir tengan que ser ocupadas por mujeres, una maniobra con la que se pretende que las Salas Segunda y Tercera del Alto Tribunal, cruciales para el Gobierno, estén en manos de dos magistradas que el Gobierno ya intentó encumbrar sin éxito para la propia presidencia del CGPJ: Ana Ferrer en la Segunda (Sala Penal) y Pilar Teso en la Tercera (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Noticia Relacionada estandar Si Bolaños intenta colocar a sus candidatas en las salas del Supremo claves para el Gobierno Nati Villanueva Los casos del fiscal general y el exministro Ábalos se resolverán en las salas Segunda y Tercera, donde el Ejecutivo apuesta por Ferrer y TesoAmbas se han presentado a esta convocatoria junto con dos varones: en el primer caso Andrés Martínez Arrieta, que en dos semanas se quedará de presidente en funciones tras la finalización del mandato de Manuel Marchena; en el segundo, Pablo Lucas, quien actual presidente en funciones de esa Sala Tercera, la que revisa los actos administrativos y acuerdos aprobados en el Consejo de Ministros. El informe, encargado por la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, y al que ha tenido acceso ABC, sostiene que el cumplimiento de esa cuota de no menos del cuarenta por ciento de las plazas para mujeres y no más del sesenta para hombres se debe aplicar sobre la totalidad de nombramientos llevados a cabo en el actual mandato del Consejo y no nombramiento por nombramiento, como defienden los vocales progresistas de la Comisión de Igualdad para imponer a Ferrer y Teso. A las presidencias de las otras dos Salas optan Ignacio Sancho, a la Primera (Civil), como único candidato, y Concepción Ureste y Juan Molins a la Cuarta Social. El texto recuerda también que la cuota femenina no puede imponerse al mérito y capacidad de los candidatos: «La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos», señala.A ello se suma que «el principio de presencia equilibrada incorporado en el artículo 599.1.4a de la Ley Orgánica del Poder Judicial no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional. Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia«.A partir de esa diferenciación, continúa el informe, «cabe proyectar el principio de presencia equilibrada sobre los nombramientos efectuados para cada clase de plaza«: de carrera judicial, de la jurisdicción militar y plazas de Letrados de carácter temporal del CGPJ y restantes supuestos previstos en las leyes.Respecto al plazo para cumplir esa previsión legal de las cuotas también es claro el informe. «La LOPJ no fija el ámbito temporal en el que deba alcanzarse el resultado igualitario de presencia equilibrada (...). A falta de la previsión de un concreto horizonte temporal en la ley, resulta razonable fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial como marco temporal en el que habrá de garantizarse la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza».
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