El Constitucional devuelve al Estado la posibilidad de restringir derechos sin estado de excepción

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El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia por la que devuelve al Estado la posibilidad de restringir fuertemente los derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de declarar el estado de excepción. La resolución declara inconstitucionales varios preceptos de una ley sanitaria de Galicia que fue recurrida por Vox. Pero aprovecha las dudas que el caso plantea en materia de limitación de derechos para proteger la salud pública, y además cambia la doctrina establecida por la sentencia de 2021 en la que el tribunal consideró inconstitucionales los decretos sobre el estado de alarma para luchar contra la pandemia. Entonces, la mayoría conservadora estimó que el Gobierno había suspendido determinados derechos fundamentales, y estableció que tal cosa solo podía hacerse mediante la declaración del estado de excepción, acordada por las Cortes. La nueva doctrina del órgano de garantías, en cambio, considera que el criterio para apreciar la adecuación a la Constitución de las medidas restrictivas de derechos será su proporcionalidad —su necesidad para proteger la salud pública, en aquel caso—, y no la intensidad de dicha limitación.

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