mayert.kariane
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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado por siete votos a cinco una sentencia en la que advierte de que, con carácter general, la jurisdicción militar no puede enjuiciar a civiles, salvo en circunstancias muy determinadas y excepcionales. El fallo se refiere a un recurso de amparo formulado por dos directivos de una empresa de transporte por carretera contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, que atribuyó a la jurisdicción militar el conocimiento de la investigación por delitos de falsedad documental, uso de información privilegiada y cohecho activo en la que se hallaban.
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El Constitucional advierte de que la jurisdicción militar no puede enjuiciar a civiles
La sentencia ampara por siete votos a cinco dos directivos de una empresa de transportes investigados por delitos contra la hacienda militar y cohecho
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