Emilia_Wolf
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El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) remitió al Sevilla FC, Real Betis y a los jugadores Isaac, Carmona y Juanlu el expediente número 114 / 2024-25, al que ha tenido acceso ABC de Sevilla , en el que recoge la resolución sobre el expediente extraordinario incoado a los futbolistas tras la denuncia presentada tras el derbi por el club verdiblanco por la exhibición por parte de éstos de una bandera con el escudo del Betis tachado . En la misma anunciaba la sanción de un partido de suspensión por una celebración que consideraba «irrespetuosa, ofensiva y burlesca» , desestimando las alegaciones sevillistas e imponiendo el castigo «mínimo» a pesar de que los servicios jurídicos heliopolitanos habían calificado la situación como «muy grave» en su acusación. La ausencia de retractación por parte de los tres jugadores y del Sevilla también ha influido en el peso de la sanción.La cronología fue la siguiente: los hechos sucedieron el 6 de octubre , la denuncia heliopolitana a Disciplina se produjo al día siguiente , el expediente fue incoado el 16 de octubre para que lo tramitara el instructor Juan Antonio Landaberea y el 31 del mismo mes se dictó pliego de cargos y propuesta de resolución con el castigo de un encuentro de suspensión para Isaac, Carmona y Juanlu por una infracción de las contenidas en el artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF. De inmediato se dio traslado de esta propuesta a los jugadores y los clubes para que pudieran formular alegaciones, por lo que fue en ese momento cuando el Sevilla tuvo conocimiento del castigo, del que sólo informó justo antes de tener que cumplirlo, en la mañana del 14 de diciembre horas antes del encuentro ante el Celta. El 22 de noviembre el instructor elevó a Disciplina el expediente para su resolución definitiva, que fue completada el 10 de diciembre y firmada por María Josefa García Cirac, presidenta de este comité, donde se «dan íntegramente por reproducidas las consideraciones que expone el instructor».En su escrito, Disciplina deja clara su postura de rechazo a la actuación de los jugadores del Sevilla afirmando que «no puede pasar por alto el reproche disciplinario que merece la conducta de los jugadores expedientados, haciendo uso de una bandera que, a priori, dice muy poco de quien pueda diseñar, fabricar y posteriormente adquirir este tipo de productos, apologistas o alegóricos de la rivalidad o el enfrentamiento, como el que, en este caso, llegó a las manos de algunos de los jugadores del Sevilla».«Ciertamente, nos encontramos ante una conducta contraria al buen orden deportivo que, como bien advierte el Sr. Instructor, debe contextualizarse en sus justas coordenadas para excluir, en primer lugar, su carácter grave o muy grave (como viene impetrando el club denunciante), porque ni el hecho en sí mismo ni, en fin, las consecuencias derivadas del comportamiento de los jugadores revisten esa especial gravedad », continúa, dejando claro que el Betis tipificó en su denuncia el hecho de forma mayor a la que finalmente Disciplina ha considerado. Argumenta el comité que el grado mínimo está justificado «porque los hechos no se realizan durante el transcurso del encuentro, sino al final del partido, durante unos pocos segundos y, afortunadamente, no se desencadenaron incidentes, porque todo apunta a que presumiblemente no se exhibió la bandera ante la afición rival».Pero sí es contundente en los adjetivos que emplea a la hora de catalogar estos hechos por parte de Isaac, Juanlu y Carmona en el marco de la celebración del triunfo por 1-0 en el derbi ante el Betis, con gol de Lukebakio. «No cabe duda de que sí concurre una intención burlesca, de menosprecio o desconsideración hacia el tradicional rival de la misma ciudad, siendo el debido respeto y el buen orden deportivo los bienes jurídicos protegidos en el artículo 129 del Código Disciplinario, en cuyo marco ha de subsumirse la conducta de los jugadores», manifiesta Disciplina, que responde a las alegaciones del Sevilla también de forma clara dado que el club de Nervión había tratado de restarle importancia a lo sucedido enmarcándolos en un gesto de rivalidad o de la gracia local y evidenciando que no ha habido disculpa o solicitud de perdón posterior , algo que podría haber atenuado el castigo, como ya sucedió en 2022 cuando el Sevilla denunció ante Competición los gestos de Guardado y éste sí se expresó y sólo recibió una multa económica por una infracción del mismo tipo: « No estamos ante un supuesto amparado por el derecho fundamental a la libre expresión (que, como bien se advierte en la propuesta de resolución, no es ilimitado), ni ante una mera anécdota o una especie de broma, como pretenden poner de manifiesto los autores de los hechos, quienes podrían haber celebrado la victoria de mil y una formas más respetuosas, divertidas y elegantes , en lugar de haber optado por una celebración irrespetuosa, ofensiva y, en consecuencia, atentatoria al buen orden deportivo que ha de presidir la actuación de todos los participantes y protagonistas antes, durante y después de los encuentros».Además de imponer la sanción de un partido, ya cumplida por los tres jugadores en el duelo ante el Celta, Disciplina recuerda que se añaden multas accesorias en aplicación del artículo 52.5 del Código Disciplinario: 1.050 euros al club (350 euros por cada uno de las sanciones que se imponen) y 600 euros a cada uno de los infractores.
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