sydni.sanford
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El pasado 14 de noviembre, sobre las 2:45 horas de la mañana, la Guardia Civil de Teruel recibió el aviso de que un vehículo circulaba por la A-23 (Autovía Mudéjar) en sentido contrario, lo que comúnmente se conoce como un conductor kamikaze.
Por tanto, agentes del Subsector de Tráfico de Teruel se movilizaron para interceptar al vehículo, ya que suponía un peligro para el resto de los usuarios de la vía. Finalmente, los agentes detuvieron al conductor de forma rápida y llevaron a cabo las diligencias por dos presuntos delitos contra la seguridad vial, ya que arrojó un resultado de 0,71 y 0,66 mg/l en la prueba de alcoholemia.
¿Qué delitos cometió este conductor en la A-23?
En primer lugar, el detenido será investigado por un delito por conducir superando los 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado tipificado en el artículo 379 del Código Penal español y que está penado con “prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses” y “la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Asimismo, también será juzgado por conducir el vehículo con temeridad manifiesta, tal y como, lo refleja el artículo 380 del Código Penal, por el que “será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.
¿Cuál es la pena más alta que precisa el Código Penal?
En este caso, el artículo 381 que especifica el delito por conducir vehículos a motor con manifiesto desprecio por la vida de los demás es el que tiene la pena de prisión más elevada, ya que establece una estancia en la cárcel “de dos a cinco años”.
A esta pena, habría que sumar “la multa establecida, que es de doce a veinticuatro meses, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a diez años”. Además, la DGT, también le aplicaría una sanción administrativa.
¿Cuándo llegará la reducción del límite de alcoholemia?
En primer lugar, para llevar a cabo este cambio en la tasa de alcoholemia será necesario modificar el texto que aparece en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, titulado como Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Para lograr la modificación del artículo del RGC se debe contar con el consenso de las diferentes fuerzas parlamentarias, que ya existe en la proposición no de ley, o con un Decreto Ley extraordinario por parte del Gobierno. Por tanto, sería necesario esperar hasta bien entrado el próximo año 2025 para que el límite de alcohol en sangre de 0,2 g/l sea una realidad en las carreteras de nuestro país.
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