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Para una población española cada vez más alineada con la postura de proteger a los animales, tanto domésticos como salvajes, el desarrollo de una legislación que garantice sus derechos se percibe como lento y lleno de contradicciones. Como ejemplo de esta lentitud, no fue hasta 2003 cuando el maltrato animal se tipificó como delito penal, un avance que llegó tardíamente en comparación con otros países.
En el ámbito de los derechos de los animales, los debates y manifestaciones sociales se centran en las diferencias en el trato que reciben los considerados animales de trabajo frente a los de compañía, así como en la permanencia de prácticas culturales que implican su explotación o incluso su muerte.
El cambio más reciente en esta trayectoria legislativa es la Ley 17/2021, que marcó un hito al reconocer a los animales como seres dotados de sensibilidad. Este avance ha fortalecido su protección jurídica y también introdujo medidas concretas: por ejemplo, las mascotas ya no pueden ser embargadas como bienes materiales en casos de deudas.
Siglo XIX: primeros pasos hacia la regulación
El tratamiento legal de los animales en el siglo XIX en España se centraba exclusivamente en la protección de personas y bienes, sin intención alguna de velar por el bienestar animal.
- Código Penal de 1848
Fue la primera norma que sancionó una conducta relacionada con animales, aunque desde una perspectiva utilitaria. El artículo 482.2 penalizaba con multas al propietario de un "animal feroz o dañino" que causara daño a terceros, priorizando la protección de la integridad física y el patrimonio ajeno.
- Ordenanzas locales
Algunas regulaciones pioneras comenzaron a emerger a nivel municipal. En 1877, las ordenanzas de Palma de Mallorca prohibieron el maltrato a perros, mientras que la ordenanza de Madrid de 1892 extendió esta protección a "todo acto violento que ocasionara sufrimiento a los animales". Aunque limitadas en alcance, sentaron precedentes importantes.
- Código Civil de 1889
Los animales se regularon desde una perspectiva de propiedad, clasificándolos como ‘res propriae’ (propiedad privada) o ‘res nullius’ (sin dueño). Este enfoque reflejaba la influencia del Derecho Romano, donde la utilidad económica primaba sobre cualquier consideración ética.
Siglo XX: avances hacia una protección más amplia
El siglo XX marcó un cambio progresivo, con normas que empezaron a considerar el maltrato animal como una conducta reprochable, aunque aún se justificaba desde la utilidad humana.
- 1906
Se fomenta la creación y regulación de las primeras asociaciones protectoras y sobre los animales vagabundos. En 1925 se les declaró de utilidad pública.
- Real Orden de 1924
Se prohíbe el uso de pinchos para mover el ganado, siendo sustituidos por métodos menos cruentos.
- 1927
Una orden reguló la recogida de animales vagabundos, prohibiendo métodos crueles como el uso de venenos, y estableciendo la eutanasia humanitaria para los no reclamados. Asimismo, se prohibieron los espectáculos de peleas de perros y en general aquellos donde los perros dieran muerte a otro animal.
- Real Decreto de 1928
Introdujo la primera regulación penal que sancionaba el maltrato público a animales domésticos o su sometimiento a fatigas excesivas, con multas cuantiosas para la época que podían equivaler a varios meses de salario.
Sin embargo, tras los avances introducidos durante la década de 1920, estos se vieron truncados con la aprobación del Código Penal de 1973, donde se eliminó toda referencia al maltrato animal y volvió a reducirse la protección de los animales solo a aquellos casos donde el daño causado generara un perjuicio económico a su propietario.
- 1988, primera ley autonómica
Cataluña lideró la protección animal con la publicación de la primera ley autonómica en 1988, inspirando a otras comunidades a promulgar sus propias normativas.
- 1995, primera tipificación del maltrato animal como delito
En el Código Penal de 1995 (artículo 337) se introdujo, por primera vez en España, el maltrato animal como delito, pero con una definición limitada. Este artículo castigaba solo el maltrato a animales domésticos que incluyera actos de crueldad y provocaran lesiones graves o la muerte. No abarcaba el maltrato a otros tipos de animales ni situaciones de abandono.
El siglo XX también vio la prohibición de las corridas de toros, comenzando en 1900 con una Real Orden. Aunque estas prohibiciones se reiteraron en 1928 y durante la Segunda República (1931-1936), las corridas continuaron de forma clandestina.
Siglo XXI: reconocimiento de los derechos animales
Con el cambio de siglo, España comenzó a incorporar el bienestar animal de forma más sistemática en su legislación con diversas reformas en su Código Penal.
- 2003, se amplía el maltrato animal
Mediante una reforma del Código Penal, se ampliaron las categorías de animales protegidos y las conductas sancionadas. Este cambio marcó un avance importante, incluyendo la posibilidad de castigar actos de crueldad que no necesariamente derivaran en la muerte del animal, y con penas más severas.
- Ley 32/2007
Esta ley reguló aspectos como la explotación, el transporte, la experimentación y el sacrificio de animales.
- 2010
Se incluyeron a los animales amansados como sujetos de protección en el artículo 337, cubriendo una carencia en la redacción anterior.
- 2015
Se tipificó por primera vez el delito de abandono animal (artículo 337 bis), ampliando además las penas y los hechos protegidos.
- Ley 17/2021
Reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad.
- Ley 7/2023
Esta es la ley más reciente y completa en materia de protección animal en España, donde se establecen los derechos de los animales, las obligaciones de los titulares y las sanciones por incumplimiento.
La evolución de la protección jurídica hacia los animales en España ha transitado desde una perspectiva puramente utilitaria en el siglo XIX a un reconocimiento parcial de su bienestar en el siglo XX, para finalmente consolidarse como seres sintientes en el siglo XXI.
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