¿Cómo identificar los radares en las señales de Stop?

Mary_Sauer

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Según los últimos datos correspondientes al 2023, la DGT interpuso más de 5 millones de denuncias a los conductores en España, de ellas, buena parte fueron por incumplir los límites de velocidad en la red viaria de nuestro país, aunque también se impusieron muchas por distracciones.

Sin embargo, hay infracciones que son más difíciles de detectar en las vías españolas, como, por ejemplo, incumplir una señal de stop, por ello, la DGT ha comenzado a posicionar los radares de stop, que cuentan una cámara de vídeo calibrada para detectar si un vehículo se detiene por completo antes de la línea que marca la señal de stop.

¿En qué puntos de España se han instalado estos radares?​


De momento la DGT solo ha posicionado dos dispositivos de este tipo en nuestro país. El primero de ellos, se encuentra en la provincia de Cuenca, en concreto en el kilómetro 68,88 de la carretera CM-220, en las inmediaciones de Motilla del Palancar.

El segundo, por su parte, está situado en el km 13,95 de la vía M-222, entre Estremera y Valdaracete, en la Comunidad de Madrid. Por último, para detectar ambos radares hay que fijarse en si existe algún poste con cámaras cerca de la señal de stop, también es posible darse cuenta si vemos sensores en el suelo cercanos a la línea de parada.

¿Cuánto es la multa por saltarte un Stop?​


La DGT cataloga esta infracción como grave, ya que viene recogida en el artículo 74 de la Ley de Seguridad Vial. En él se especifica que “no respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso” se castigan con gravedad, debido al riesgo que supone saltarse estas obligaciones en la seguridad vial. Por lo que la sanción que establece la DGT supone una cuantía económica de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.

¿Te puedes saltar un stop si llevas una ambulancia detrás?​


El Reglamento General de Conducción no responde de una manera concreta a la cuestión debido a que esta circunstancia no está registrada. Según el artículo 68 que hace referencia a los vehículos de emergencias, señala que los conductores de estos pueden “dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de circulación”.

Pero la cuestión que tienen los demás conductores es si pueden realizar lo mismo al llevar un vehículo de emergencias detrás. El artículo 69 sugiere que los conductores “adaptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”.

En estos casos, si un agente de circulación observa que el Stop puede suponer un inconveniente a la hora de que transite el vehículo de emergencia, este procederá a guiar el tráfico para que según sus indicaciones los demás coches puedan saltarse esta señal de detención, pero solo sería legal en este caso concreto.

 

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