Ayudas del SEPE para mayores de 45 años: requisitos y cómo solicitar

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El pasado 1 de noviembre entraba en vigor una importante reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo, que, entre otras cosas, elimina las ayudas que se prestaban principalmente a aquellas personas que habían agotado el paro. Con dos excepciones: el subsidio destinado a mayores de 52 años y el específico para las personas con cotizaciones insuficientes, que se mantienen.

Sin embargo, esto no quiere decir que sus perceptores se queden sin cobertura. Por ejemplo, en el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 45 años?​


El subsidio por desempleo tras agotamiento de la prestación contributiva amplía la cobertura para este colectivo, como también lo hace para los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales y los empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla. También serán potenciales solicitantes de esta ayuda los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y las personas mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

Desde este momento, la duración del nuevo subsidio por agotamiento de la prestación dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva, el conocido paro, y la edad del solicitante:

  • Las personas menores de 45 años necesitan haber agotado al menos 360 días de paro para acceder a un subsidio de seis meses.
  • Las personas mayores de 45 años sin cargas familiares, deben haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
  • Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de su correspondiente prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta los 30 meses.

Cuantías del subsidio tras agotamiento de la prestación​


El Real Decreto-ley 2/2024 contempla mejorar la cuantía del subsidio, que pasará de 480 a los 570 euros mensuales, una subida de 90 euros. Aunque esta cifra irá reduciéndose de forma escalonada según crece el tiempo en el que se percibe la prestación.

El aumento del ingreso mensual del subsidio responde al porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) a aplicar, un baremo fijado en 600 euros y del que se extrae la cuantía correspondiente mediante el cálculo de una proporción. Las cuantías a percibir se dividen en tres tramos:

  • Los 6 primeros meses: los perceptores cobrarán el 95% del IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
  • Los 6 meses siguientes: el 90% del IPREM (540 euros).
  • El resto de tiempo: 80% del IPREM (480 euros).

Requisitos para solicitar el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva​

  • Tener 45 años o más y no tener responsabilidades familiares.
  • Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo en el SEPE.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Cumplir con los límites de ingresos establecidos, es decir, no superar ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Ser partícipe en programas de inserción laboral o formación que ofrece el SEPE, demostrando una voluntad activa de encontrar empleo.

Cómo solicitarla paso a paso​

  1. Inscríbete como demandante de empleo en tu oficina del SEPE.
  2. Espera un mes desde que agotaste tu prestación contributiva por desempleo.
  3. Accede a la web del SEPE y busca la sección de "Solicitud de Subsidios".
  4. Rellena el formulario con tus datos personales, situación laboral, y elige la opción de subsidio para mayores de 45 años.
  5. Adjunta la documentación necesaria.
  6. Envía la solicitud y espera la confirmación.

 

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