Baby_Wehner
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Dos asociaciones judiciales, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente que representan a 1.300 togados, han recurrido ante el Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de 56 plazas discrecionales por falta de transparencia y « graves deficiencias » en el sistema de selección. Se trata de las presidencias de cuatro de las cinco Salas del Tribunal Supremo así como la presidencia de la Audiencia Nacional y las de TSJ y audiencias provinciales. Estas asociaciones recuerdan que esta renovación de la cúpula judicial está considerada «como la más importante de la democracia». Estos nombramientos estaban bloqueados por la ley que impidió al CGPJ hacer nombramientos mientras estuviera en funciones.Noticias Relacionadas estandar Si El CGPJ cubrirá las 111 vacantes de la cúpula judicial en nueve meses Juan Fernández-Miranda estandar No El CGPJ convoca las plazas para las presidencias de cuatro salas del Supremo ABC Las asociaciones judiciales piden la publicación íntegra del expediente y los anexos de los acuerdos de los nombramientos que no han sido divulgados, así como la formulación de un recurso en espera de la publicación completa. En este sentido recuerdan que el artículo 326 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los nombramientos deben basarse en una « convocatoria pública con bases claras y la ponderación de méritos especificada». Sin embargo, dicen, las convocatorias actuales no cumplen con estos requisitos. Además, la base de las convocatorias que incluye el «tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo» contraviene lo establecido en la LOPJ, que solo reconoce el «tiempo de servicio activo» en términos claros y precisos. El concepto de « tiempo asimilable al servicio activo » no está definido en la legislación, lo que permite una interpretación subjetiva y poco clara, argumentan. Al margen de ello se permiten actividades no jurisdiccionales, como el trabajo en gabinetes técnicos, a pesar de que la LOPJ solo reconoce el tiempo de servicio activo en la carrera judicial. Esto puede resultar en una mala aplicación de la normativa y falta de seguridad jurídica. Por otra parte, las bases de las convocatorias no especifican claramente la ponderación de los méritos . Solo se establece un orden de prioridad, pero sin indicar el peso exacto de cada mérito. «El sistema propuesto es vago y depende de la interpretación subjetiva del órgano responsable, lo que incumple la exigencia legal de ponderar y motivar de manera clara los méritos de los candidatos», apostillan. Comparecencia de los candidatosRespecto a la entrevista a los candidatos la base establece que la comparecencia será breve (máximo 10 minutos), lo cual, según los recurrentes, no permite una evaluación adecuada de sus méritos. Las asociaciones aluden a las recomendaciones internacionales sobre la selección y nombramiento judicial, utilizadas por el TJUE y el TEDH, que deben guiar a órganos como el CGPJ para garantizar transparencia y objetividad en los nombramientos judiciales.
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